Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución Sala Plena 0484 de 2026 fue emitida por el Consejo Nacional Electoral el 28 de enero de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.397 el 13 de febrero de 2026. Esta resolución responde a la necesidad de regular los montos máximos de gastos de campaña y establecer el valor de reposición para la segunda vuelta de la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, prevista para las elecciones de 2026.
El marco legal que sustenta esta decisión incluye los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, así como el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011. Además, toma en cuenta el Acto Legislativo 03 de 2019, que introdujo la segunda vuelta para esta elección, y la Ley 996 de 2005, que regula la financiación en elecciones presidenciales y sirve como precedente en aspectos financieros de segundas vueltas. También se fundamenta en la Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional, que validó criterios de razonabilidad para establecer topes en campañas de segunda vuelta.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema central de la resolución es la fijación de límites a los montos de gastos de campaña y la determinación del valor de reposición para la segunda vuelta electoral del Alcalde Mayor de Bogotá, en caso de que esta segunda vuelta se realice.
Los destinatarios principales son los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, las coaliciones políticas, así como los comités independientes y los promotores del voto en blanco que participen en la elección. Esta regulación es relevante para garantizar que el proceso electoral se realice con transparencia y para evitar desequilibrios económicos entre candidatos, protegiendo así el derecho a la participación política en condiciones equitativas.
Objetivo y contenido principal de la resolución
La finalidad de la resolución es establecer reglas claras sobre los gastos permitidos en la campaña electoral para la segunda vuelta, en ausencia de una ley específica que regule esta materia para la elección del Alcalde Mayor de Bogotá. Además, fija el valor de reposición que corresponde a los candidatos por voto válido obtenido, lo cual contribuye a la financiación equilibrada y transparente de las campañas.
Entre las principales decisiones se encuentran:
- El límite máximo de gastos para la segunda vuelta será el 46.77% del monto autorizado para la primera vuelta de 2026.
- Este límite también se aplicará a los partidos y movimientos políticos que promuevan el voto en blanco y a los comités independientes organizados para tal fin.
- El valor de reposición por voto válido para los candidatos en la segunda vuelta será igual al establecido para la primera vuelta de 2026.
- Los mismos topes y valores aplican para los promotores del voto en blanco.
- Se ordena la comunicación de la resolución a las autoridades electorales y a las organizaciones políticas involucradas.
- Se establece la vigencia inmediata a partir de la publicación en el Diario Oficial y se derogan disposiciones contrarias.
Impacto y relevancia
Esta resolución representa un paso importante para la regulación del financiamiento electoral en un contexto particular, donde la introducción de la segunda vuelta para la Alcaldía Mayor de Bogotá exige parámetros claros para evitar desigualdades y asegurar la transparencia. Al establecer topes razonables y basados en precedentes constitucionales y legales, el Consejo Nacional Electoral contribuye a la legitimidad del proceso electoral y a la protección del derecho a ser elegido y a elegir.
Además, al incluir a los promotores del voto en blanco y a los comités independientes dentro de las mismas reglas, se garantiza una regulación integral y equitativa para todos los actores involucrados en la contienda electoral.
Base legal y procedimiento
La resolución se sustenta en un análisis integral de la Constitución Política, leyes electorales vigentes y sentencias constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad para fijar los topes financieros. Además, se toma como referencia la Resolución 00214 de 2025 sobre límites para las elecciones locales de 2024, adaptando esos parámetros a la segunda vuelta de 2026.
Finalmente, la comunicación oportuna a entes electorales y a organizaciones políticas garantiza la correcta implementación de estas disposiciones en el proceso electoral próximo, contribuyendo a un desarrollo justo y transparente de la contienda para la Alcaldía Mayor de Bogotá en 2026.