Tribunal Superior de Yopal declara improcedente acción de tutela por falta de legitimación en proceso divisorio
Proviene de: Sentencias
16 de febrero de 2026 15:23:41
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en su Sala Única de Decisión, profirió un auto el 11 de febrero de 2026 para resolver una acción de tutela de primera instancia. La acción fue interpuesta contra un Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, debido a la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, acceso a la justicia, mínimo vital y dignidad humana, por la supuesta demora judicial en un proceso divisorio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso divisorio en cuestión fue admitido en agosto de 2021 ante el Juzgado accionado. La parte actora, que actúa como apoderada judicial del demandante en el proceso divisorio, presentó oportunamente contestación a las excepciones y varios memoriales de impulso procesal en fechas posteriores, sin que hasta la interposición de la tutela se hubiese emitido pronunciamiento alguno. La acción de tutela solicitaba que el juzgado impulsara y priorizara el trámite del proceso, argumentando la vulneración de derechos fundamentales por la demora.
El Juzgado respondió reconociendo la mora judicial motivada por una alta carga laboral, cercana a los 500 procesos activos, e indicó que existen otros mecanismos de defensa judicial, como la vigilancia administrativa, lo que implica que la tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad. Además, señaló la falta de legitimación en la causa por activa, debido a que la apoderada no aportó un poder especial para interponer la acción de tutela. Finalmente, informó que en febrero de 2026 se profirió un auto decretando un dictamen pericial dentro del proceso divisorio, atendiendo así los memoriales de impulso.
Análisis jurídico y consideraciones del Tribunal
El Tribunal Superior, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, se declaró competente para conocer la tutela.
En cuanto a la legitimación en la causa por activa, el Tribunal recordó que es un requisito esencial para la procedencia de la acción de tutela, que implica que el derecho fundamental protegido sea propio del demandante o que la acción sea ejercida por un representante legal debidamente facultado. La jurisprudencia ha establecido que el apoderado judicial debe acreditar un poder especial, otorgado por escrito y dirigido a la promoción de la acción de tutela, diferente del poder conferido para el proceso principal.
En este caso, la apoderada no allegó el poder especial requerido para la tutela, sino uno otorgado solo para la representación en el proceso divisorio. Por ello, el Tribunal concluyó que no se cumplió con la legitimación en la causa por activa, lo que torna improcedente la acción de tutela.
Además, el Tribunal valoró la existencia de mecanismos alternativos para garantizar la celeridad judicial y la posibilidad de control administrativo frente a la mora judicial, reafirmando el carácter subsidiario de la tutela.
Decisión
La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal declaró improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa. Se ordenó notificar esta providencia y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión una vez la decisión quede en firme.
Esta resolución resalta la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales para el ejercicio de la acción de tutela y la consideración de otros mecanismos de control en la administración de justicia frente a la mora judicial, promoviendo así un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y el respeto a los procedimientos establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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