Contexto y objetivo de la circular
El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), como órgano rector del sector salud, publicó la Circular Externa 000001 de 2026 para atender la emergencia sanitaria causada por el brote de fiebre amarilla en Colombia. Esta enfermedad, causada por un arbovirus del género flavivirus, presenta alta letalidad y un gran potencial epidémico. Ante la confirmación de 155 casos humanos y 68 fallecimientos desde 2024, y la evidencia científica que señala la necesidad de dosis de refuerzo para mantener la inmunidad, el MSPS estableció directrices sobre la administración de dosis adicionales de la vacuna en poblaciones específicas.
El principal propósito de la circular es establecer las pautas para la aplicación de dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla en municipios con circulación viral activa, especialmente en el departamento del Tolima y otras zonas de riesgo epidemiológico. Busca asimismo fortalecer la vigilancia de eventos adversos posteriores a la vacunación (EAPV), garantizar el registro y seguimiento adecuado de la vacunación, y coordinar las acciones entre las entidades territoriales, promotoras de salud y prestadores de servicios.
Alcance y destinatarios
La circular tiene un ámbito de aplicación nacional y es de cumplimiento obligatorio para:
- Gobernadores, alcaldes y secretarías departamentales, distritales y municipales de salud.
- Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y aquellas que administran regímenes especiales y de excepción.
- Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas.
- Fondo Nacional de Salud para personas privadas de la libertad.
Estos actores deben implementar planes de acción territorializados para asegurar la vacunación y vigilancia en la población susceptible, con especial énfasis en personas vacunadas hace más de 10 años, mujeres gestantes vacunadas durante el embarazo, personas con VIH, trasplantados y trabajadores de laboratorio expuestos al virus.
Contenido sustancial y directrices clave
La circular detalla las siguientes instrucciones y obligaciones:
| Aspecto |
Directriz |
| Administración de dosis de refuerzo |
Se aplicará a personas vacunadas hace más de 10 años residentes o desplazadas a municipios con circulación activa, mujeres gestantes vacunadas durante el embarazo tras el parto, personas con antecedentes de vacunación fraccionada, personas con VIH con adecuada inmunocompetencia, y trabajadores de laboratorio expuestos. |
| Planificación y ejecución |
Las entidades territoriales y promotoras de salud deberán elaborar y ejecutar planes de vacunación que aseguren una cobertura del 95% en la población objetivo, con microplanificación, georreferenciación y estrategias adaptadas al territorio. |
| Vigilancia y farmacovigilancia |
Se fortalecerá la vigilancia activa de eventos adversos posteriores a la vacunación (EAPV), con notificación obligatoria al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). La investigación y análisis de causalidad serán responsabilidad de comités expertos territoriales. |
| Registro y reporte |
El registro nominal y oportuno de las dosis aplicadas deberá realizarse en el sistema Paiweb diariamente, incluyendo datos detallados de residencia y observaciones clínicas. Informes mensuales sobre indicadores de vacunación y eventos adversos deben remitirse al MSPS. |
| Capacitación y comunicación |
Se promoverán actividades de capacitación al personal de salud y campañas de comunicación para informar sobre la importancia de la dosis de refuerzo y facilitar el consentimiento informado previo a la vacunación. |
| Inspección, vigilancia y control |
La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de la circular, pudiendo imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento. |
Validez legal y relevancia para los destinatarios y el público
Emitida en ejercicio de las atribuciones legales conferidas al Ministerio de Salud y Protección Social por la Ley 715 de 2001 y el Decreto Ley 4107 de 2011, esta circular tiene carácter vinculante para los destinatarios señalados. Su cumplimiento es obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la Resolución 691 de 2025.
Para los actores del sistema de salud, la circular define responsabilidades claras y procedimientos estandarizados que contribuyen a la gestión eficaz del brote. Para la ciudadanía, representa una garantía de protección sanitaria basada en evidencia científica, especialmente para poblaciones vulnerables. Además, la transparencia en el registro y vigilancia contribuye a la confianza pública en las medidas adoptadas.
Acceso a la circular original
La Circular Externa 000001 de 2026 puede consultarse en la página oficial del Ministerio de Salud y Protección Social en:
https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/fiebre-amarilla.aspx.
Este documento es fundamental para entender el esfuerzo estatal en controlar el brote de fiebre amarilla y proteger la salud pública en Colombia, garantizando así una respuesta coordinada y efectiva frente a esta amenaza epidemiológica.