Tribunal Administrativo de Antioquia avoca conocimiento en controversia contractual contra Hospital Alma Mater
Proviene de: Sentencias
19 de febrero de 2026 3:42:42
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en su Sala Unitaria de Oralidad, es la instancia que asumió el conocimiento del proceso tras un largo recorrido procesal en diferentes juzgados civiles y tribunales. La providencia corresponde a un auto proferido el 15 de enero de 2026, mediante el cual se resuelve un conflicto de competencia que había generado discrepancias acerca de cuál despacho debía conocer la demanda presentada.
Antecedentes fácticos y procesales
Varias organizaciones sindicales del sector salud presentaron una demanda contra el Hospital Alma Mater de Antioquia, entidad prestadora de servicios de salud con participación estatal mayoritaria. Inicialmente, distintos juzgados civiles del circuito oral de Medellín declararon impedimentos y falta de jurisdicción, considerando que la entidad demandada es pública debido a su vinculación con la Universidad de Antioquia y el aporte estatal al capital.
El proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de Antioquia, donde surgió un conflicto de reparto entre despachos para asumir la competencia. El tribunal ordenó la devolución y reasignación del expediente, hasta que finalmente la Sala de Gobierno decidió que el conocimiento del proceso correspondía al despacho que emitió la presente providencia.
Consideraciones jurídicas y decisiones adoptadas
La providencia se fundamenta en la determinación de la naturaleza pública del Hospital Alma Mater, dado que la Universidad de Antioquia aporta el 98% del capital, lo que implica que el proceso debe tramitarse ante la jurisdicción contencioso administrativa y no civil ordinaria.
Además, se resolvió el conflicto de competencia entre despachos dentro del mismo tribunal, reafirmando la competencia del despacho asignado para continuar con el trámite procesal. Se constató que no hubo contestación de la demanda ni excepciones previas que resolver, por lo que se procedió a programar la audiencia inicial conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Programación y desarrollo de la audiencia inicial
La audiencia inicial se fijó para el 20 de febrero de 2026 a las 08:30 a.m., y se realizará de manera virtual mediante la plataforma "Microsoft TEAMS". La providencia incluye un instructivo detallado para los participantes, que contempla requisitos técnicos, presentación de documentos, normas de intervención y medidas para garantizar el orden durante la diligencia.
Asimismo, se ordenó la notificación personal al Ministerio Público conforme a la normativa vigente, garantizando la participación de esta entidad en el proceso.
Importancia del auto y marco normativo
Este auto administrativo refleja la importancia del correcto encuadre jurisdiccional en controversias contractuales donde están involucradas entidades públicas, reafirmando la competencia del Tribunal Administrativo para conocer estos asuntos. Además, se evidencia el respeto a los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, en cuanto a garantías procesales y notificaciones electrónicas.
La decisión también destaca la implementación de audiencias virtuales, en línea con las tendencias de modernización judicial, buscando facilitar el acceso y la celeridad procesal en un contexto digital.
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En suma, el Tribunal Administrativo de Antioquia avoca conocimiento de un proceso clave en materia de controversias contractuales relacionadas con el sector público en salud, estableciendo pautas claras para su trámite y asegurando el cumplimiento del debido proceso. Esta determinación sienta un precedente importante para futuros casos similares y reafirma el compromiso del sistema judicial con la transparencia y la justicia eficiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.