Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Arauca, en calidad de instancia de segunda instancia, profirió un auto el 21 de noviembre de 2025 que corrige errores materiales en la sentencia emitida el 30 de agosto de 2024 dentro de un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. El auto responde a una solicitud de corrección presentada por los demandantes y acoge lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), que regula la corrección de errores aritméticos y otros en providencias judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con motivo de perjuicios ocasionados a un adolescente y su familia. En la sentencia inicial, se condenó a la entidad demandada al pago de indemnizaciones por daño a la salud y perjuicios materiales y morales a varios beneficiarios. Posteriormente, la providencia fue devuelta por el Tribunal Administrativo del Huila para que esta Corporación atendiera la solicitud de corrección de errores materiales en la sentencia.
Errores advertidos y correcciones ordenadas
El Tribunal identificó tres errores principales en la parte resolutiva de la sentencia original:
- Transcripción incorrecta de nombres de beneficiarios: Se corrigieron los nombres de dos beneficiarios para ajustarlos conforme a los registros oficiales contenidos en el expediente digital.
- Lapsus calami en nombres: Un nombre fue escrito incorrectamente en dos apartes de la orden, lo que fue corregido para evitar confusiones.
- Discrepancia en la suma condenatoria: Se detectó que la suma indemnizatoria por daño a la salud...