Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, emitió el auto interlocutorio No. 10/2026 el 21 de enero de 2026 en la ciudad de Cartagena de Indias. La providencia judicial tiene por objeto admitir los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La controversia se centra en el reconocimiento y pago de la sanción moratoria regulada en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006.
Antecedentes procesales y fácticos
El proceso fue iniciado por un particular contra la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como contra el Departamento de Bolívar. En primera instancia, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena profirió sentencia el 6 de junio de 2025, decisión que fue notificada en estrado ese mismo día.
Las entidades demandadas presentaron sus recursos de apelación dentro de los términos legales establecidos. El Ministerio de Educación Nacional interpuso y sustentó su recurso el 13 de junio de 2025, dentro del plazo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Por su parte, el Departamento de Bolívar presentó un recurso de apelación adhesiva el 26 de junio de 2025, también dentro del plazo reglamentario.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos jurídicos
El Tribunal verificó que los recursos de apelación cumplían con los requisitos de procedencia y fueron presentados oportunamente. En consecuencia, admitió los recursos interpuestos por las entidades demandadas. Asimismo, advirtió que no habría lugar a la apertura de un traslado para alegar de conclusión, dado que no existen pruebas pendientes por practicar en el proceso.
El auto interlocutorio también dispone que las partes podrán pronunciarse respecto al recurso de apelación hasta la ejecutoria de la providencia, conforme al numeral 4° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. De igual forma, se informó al Ministerio Público que podrá emitir concepto hasta antes de que el expediente sea remitido al despacho para sentencia.
Disposiciones finales
En la parte resolutiva, el Tribunal:
- Admite los recursos de apelación presentados por las entidades demandadas contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2025.
- Ordena notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.
- Precisa que no habrá traslado para alegar de conclusión por inexistencia de pruebas por practicar.
- Informa al Ministerio Público sobre el plazo para emitir su concepto.
- Ordena remitir el expediente al despacho una vez finalicen los términos establecidos en la normativa aplicable para la continuación del trámite.
Esta decisión judicial refleja el estricto cumplimiento de los plazos y requisitos procesales para la admisión de recursos de apelación en procesos administrativos, garantizando así el derecho de defensa y la adecuada revisión de la sentencia inicial en materia relacionada con la sanción moratoria en el sector educativo. Con esta admisión, se avanza en la revisión detallada del caso, lo que contribuirá a una resolución justa y conforme a derecho.