Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en su calidad de instancia superior, profirió el Auto Interlocutorio No. 1/2026 el 21 de enero de 2026, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 13-001-33-33-005-2024 -00038 -01. Esta providencia judicial admite los recursos de apelación presentados por las partes demandadas, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena el 31 de julio de 2025, en un caso relacionado con la imposición de una sanción moratoria.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por una demanda contra el Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento de Bolívar, en relación con una sanción moratoria impuesta. Tras la sentencia de primera instancia, ambas partes demandadas interpusieron oportunamente sus recursos de apelación dentro de los términos legales establecidos. El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena concedió los recursos, lo que motivó la revisión del caso por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar.
Consideraciones jurídicas y fundamento del Auto
El magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Bolívar revisó el cumplimiento estricto de los requisitos para la admisión del recurso de apelación, de conformidad con el numeral 1 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Se constató que los recursos fueron interpuestos dentro de los plazos legales y con los requisitos formales exigidos.
El Auto interlocutorio destaca que, dado que no existen pruebas pendientes por practicar, no habrá lugar a traslado para alegar de conclusión en esta etapa procesal. Asimismo, se informó al Ministerio Público sobre su facultad para emitir concepto antes de que el expediente sea remitido al despacho para sentencia definitiva.
Finalmente, la providencia ordena a la Secretaría del tribunal remitir el expediente al despacho una vez finalicen los términos estipulados en la ley para el trámite del recurso de apelación, garantizando así la continuidad del proceso en cumplimiento con las normas procesales vigentes.
Resumen de la resolución
- Se admiten los recursos de apelación presentados por las partes demandadas contra la sentencia de primera instancia.
- Se notifica personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.
- Se advierte que no habrá traslado para alegar de conclusión por inexistencia de pruebas por practicar.
- Se informa al Ministerio Público sobre la posibilidad de emitir concepto antes de la sentencia.
- Se ordena remitir el expediente al despacho una vez vencidos los términos legales para continuar con el trámite de apelación.
Este Auto interlocutorio refleja el estricto respeto a los procedimientos legales y garantiza el derecho de las partes a continuar con la defensa de sus pretensiones dentro del proceso judicial administrativo, asegurando así la transparencia y el debido proceso en la resolución de conflictos relacionados con la sanción moratoria impuesta.