Tribunal Administrativo de Boyacá profiere sentencia en controversia contractual sobre incumplimiento de contrato con Fondo Rotatorio de la Policía
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:29:47
Contexto y antecedentes del proceso
La sentencia fue proferida por la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá en el marco de un medio de control de controversias contractuales. La parte demandante, una empresa dedicada a construcciones eléctricas y civiles, solicitó la anulación de actos administrativos mediante los cuales el Fondo Rotatorio de la Policía declaró el incumplimiento de un contrato de obra pública y activó la cláusula penal pecuniaria. La obra consistía en la construcción y adecuación de una estación de policía en un municipio del departamento de Boyacá, con un valor inicial de más de seiscientos cuarenta millones de pesos y un plazo de ejecución de siete meses.
Durante la ejecución, se presentaron discrepancias en los planos y diseños entregados, que motivaron la suspensión temporal del contrato por un mes y catorce días, seguida de la firma de un acta de reinicio. La empresa demandante alegó que la suspensión y las demoras fueron imputables al contratante y que cumplió el 100% del objeto contractual, mientras que la entidad contratante y la interventoría argumentaron retrasos y faltas en la ejecución por parte del contratista, así como incumplimiento en la entrega de información y materiales.
Tras vencido el plazo contractual y una prórroga de 45 días, el Fondo Rotatorio de la Policía inició el procedimiento administrativo sancionatorio que culminó con la declaratoria de incumplimiento del contrato y la imposición de la cláusula penal. La empresa demandante impugnó estas decisiones ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Consideraciones jurídicas y análisis de la sentencia
El Tribunal confirmó su competencia para resolver el caso y estableció como núcleo del litigio la determinación de si los actos administrativos demandados son nulos y si efectivamente existió incumplimiento contractual. Para ello, evaluó aspectos como la existencia de demoras atribuibles a la consultoría encargada de los diseños, los requerimientos realizados al contratista para el cumplimiento de sus obligaciones, la acreditación de los porcentajes de avance de obra, la observancia del debido proceso en el procedimiento sancionatorio, la legalidad de la imposición de multas y cláusula penal después del vencimiento del plazo contractual y la procedencia de la indemnización reclamada.
Se constató que, aunque hubo demoras en la entrega de los diseños iniciales, estas fueron superadas y no justificaron la paralización o imposibilidad de ejecución del contrato. Por el contrario, la interventoría y la supervisión comprobaron múltiples incumplimientos del contratista en cuanto a la falta de personal, materiales y ejecución conforme al cronograma pactado. Se acreditaron requerimientos formales y audiencias de debido proceso que garantizaron el derecho de defensa del contratista.
El Tribunal destacó que la jurisprudencia vigente permite a las entidades contratantes declarar el incumplimiento y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria aun después del vencimiento del plazo contractual, toda vez que estas medidas tienen un carácter sancionatorio y no conminatorio. Además, se concluyó que la motivación de los actos administrativos fue adecuada, basada en fundamentos fácticos y jurídicos pertinentes y suficientes.
Respecto al alegato de violación del derecho a la igualdad, el Tribunal consideró que no se aportaron pruebas que demostraran similitud en los supuestos fácticos ni trato desigual injustificado. Tampoco se acreditó desviación de poder, pues no se encontró evidencia de que los actos acusados persiguieran fines distintos a los establecidos en la contratación estatal.
Finalmente, se determinó que no existió incumplimiento por parte del Fondo Rotatorio de la Policía que justificara la anulación de los actos administrativos ni la indemnización solicitada, por lo que se negó la demanda y se descartó condena en costas.
Conclusión de la providencia
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, negó las pretensiones de la empresa demandante relativas a la nulidad de actos administrativos por declaratoria de incumplimiento contractual y cláusula penal pecuniaria, confirmando la validez de dichos actos y la legalidad del procedimiento sancionatorio adelantado por el Fondo Rotatorio de la Policía. La decisión reitera la importancia del respeto al debido proceso en las actuaciones administrativas sancionatorias y la correcta aplicación de las normas de contratación estatal, sentando un precedente relevante para futuras controversias contractuales en materia pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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