Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción por mora en pago de cesantías a docente afiliada al FOMAG
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:35:33
Contexto y alcance de la decisión
En la ciudad de Tunja, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación de Boyacá contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito. Este proceso surgió a partir de una demanda por nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una docente contra la Nación, el Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Secretaría de Educación de Boyacá y el Departamento de Boyacá.
Antecedentes fácticos y procesales
La docente solicitó el pago parcial de sus cesantías el 26 de abril de 2021. La Secretaría de Educación de Boyacá resolvió favorablemente dicha solicitud mediante resolución emitida el 1º de octubre de 2021, y el pago fue puesto a disposición en una entidad bancaria el 16 de diciembre de 2021. Sin embargo, la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por mora en el pago tardío fue presentada el 31 de marzo de 2022, sin recibir respuesta, lo que configuró silencio administrativo negativo.
El Juzgado de primera instancia declaró la existencia del acto ficticio negativo y declaró la nulidad del mismo, ordenando a la Secretaría de Educación de Boyacá reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente, equivalente a 128 días de salario, por el retraso en el pago de las cesantías.
En apelación, la Secretaría de Educación de Boyacá cuestionó la procedencia de la sanción moratoria, alegando que esta solo aplica por mora en el pago y no por demoras en la expedición y notificación del acto administrativo. Además, sostuvo que la fecha real de radicación de la solicitud fue el 27 de agosto de 2021, no el 26 de abril de 2021, y solicitó revocar la condena.
Consideraciones jurídicas esenciales
El Tribunal Administrativo de Boyacá recordó que, conforme a la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, la entidad responsable del reconocimiento y pago de cesantías debe expedir la resolución en un término de 15 días hábiles tras la radicación de la solicitud y efectuar el pago en un máximo de 45 días hábiles una vez el acto quede en firme. En caso de mora, se reconoce una sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso.
La Sala enfatizó la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado (sentencia de unificación de 18 de julio de 2018), que establece que cuando el acto administrativo se expide fuera del término legal, la sanción moratoria comienza a computarse 70 días hábiles después de la radicación de la solicitud (15 días para expedir la resolución, 10 días para ejecutoria y 45 días para pago).
Respecto de la fecha de radicación, el Tribunal sostuvo que la solicitud inicial del 26 de abril de 2021, aunque fue una petición para certificación de historia laboral, debía considerarse como fecha válida de radicación, dado que no se realizó requerimiento alguno para subsanar la solicitud conforme al artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, y que la exigencia de la certificación no podía retrasar la fecha de inicio del trámite.
El Tribunal aclaró que la sanción moratoria es responsabilidad de la Secretaría de Educación territorial cuando el retraso se genera por incumplimiento de los plazos para la expedición, notificación y remisión del acto administrativo al FOMAG, quien únicamente responde por el pago de las cesantías, no por las sanciones derivadas de mora administrativa.
Finalmente, la Sala rechazó el argumento de apartarse del precedente jurisprudencial vinculante, recordando que las sentencias de unificación del Consejo de Estado deben aplicarse salvo que se presenten argumentos jurídicos sólidos para su inaplicabilidad, lo cual no ocurrió en este caso.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto ficticio negativo y ordenó a la Secretaría de Educación de Boyacá reconocer y pagar la sanción moratoria a la docente, correspondiente a 128 días de salario, ajustada por índices de precios al consumidor desde la cesación de la mora hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.
No se impuso condena en costas en esta instancia. La providencia se notificará y remitirá al juzgado de origen para su cumplimiento.
Esta decisión reitera la obligación de las entidades territoriales de cumplir con los plazos legales en el reconocimiento y pago de cesantías, y la responsabilidad que les asiste en caso de retrasos que generen sanciones moratorias, contribuyendo así a la protección de los derechos laborales y prestacionales de los docentes afiliados al FOMAG.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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