Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento de prima especial y ordena reliquidación de prestaciones sociales a funcionaria judicial
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:37:17
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, proferida el 29 de abril de 2024. Dicha sentencia accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda interpuesta por una funcionaria de la Rama Judicial que reclamaba el pago de la prima especial de servicios y la reliquidación de sus prestaciones sociales, afectadas por descuentos indebidos.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, quien se desempeña como juez desde 2002, solicitó en 2020 el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico mensual, porcentaje que le había sido descontado históricamente bajo el argumento de que correspondía a una prima sin carácter salarial. Ante la falta de respuesta expresa de la entidad demandada, se configuró un acto ficto negativo. La demanda buscaba, entre otros, la nulidad de dicho acto, la condena al pago de la porción salarial descontada, la reliquidación de prestaciones sociales desde 2017 y la indexación de las sumas adeudadas.
El Juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto ficto y ordenó el pago de la prima especial como un incremento al salario básico, condenando a la entidad a reliquidar y pagar las diferencias en prestaciones sociales desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa, reconociendo parcialmente la excepción de prescripción alegada por la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal reiteró que la prima especial de servicios, regulada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, debe entenderse como un incremento al salario básico y no como parte integrante del mismo. Esta interpretación se fundamenta en sentencias previas del Consejo de Estado que declararon nulos los decretos que aplicaron erróneamente la norma, afectando el pago correcto de salarios y prestaciones.
Además, la Sala destacó que la reliquidación de las prestaciones sociales debe realizarse sobre el 100% del salario básico, incluyendo el 30% correspondiente a la prima especial. En cuanto a los aportes pensionales, señaló que son derechos irrenunciables e imprescriptibles, procediendo su reconocimiento y pago sobre el valor total del salario más la prima especial.
Respecto a la alegación de que el pago podría superar los máximos salariales fijados para magistrados de alta corte, el Tribunal concluyó que no se demostró que esto ocurriera y que, en todo caso, corresponde a la entidad demandada respetar dichas limitaciones durante el cumplimiento de la orden judicial.
Se aceptó un impedimento presentado por uno de los magistrados de la Sala debido a vínculos con el apoderado de la parte actora, garantizando la imparcialidad en la resolución.
Decisión y efectos
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia, adicionando la condena para que se paguen las diferencias de aportes pensionales correspondientes al 30% de la prima especial desde el inicio de la relación laboral como funcionaria judicial.
No se impuso condena en costas en esta instancia, en atención a que la apelación, aunque no prosperó, no carecía de fundamento legal.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los derechos laborales y salariales de los funcionarios judiciales, en especial en lo relativo a la correcta interpretación y aplicación de la prima especial de servicios, así como la adecuada reliquidación de prestaciones sociales y aportes obligatorios.
Con este fallo, el Tribunal Administrativo de Boyacá contribuye a la consolidación de la jurisprudencia sobre derechos laborales en el sector público, fortaleciendo la seguridad jurídica para los servidores judiciales y garantizando el cumplimiento efectivo de sus derechos económicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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