Providencia y contexto procesal
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá profirió, el 12 de febrero de 2026, sentencia en segunda instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, confirmando la decisión inicial del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La providencia resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de una docente oficial respecto al reconocimiento y pago de sanción moratoria por el pago extemporáneo de sus cesantías.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en calidad de docente oficial vinculada al Departamento de Boyacá, presentó solicitud para el reconocimiento y pago de cesantías el 13 de julio de 2022 ante la Secretaría de Educación territorial. La entidad territorial tenía la obligación legal de expedir y notificar el acto administrativo de reconocimiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa. No obstante, la resolución respectiva se expidió el 19 de diciembre de 2022, excediendo ampliamente el plazo legal, y el pago fue realizado por la fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) el 11 de enero de 2023.
La docente solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria, prevista en la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, por el retraso en el pago de las cesantías. Esta petición fue negada por la Secretaría de Educación y la fiduciaria, quienes argumentaron que la responsabilidad recaía en otros entes y cuestionaron la aplicación de la sanción.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal confirmó que la sanción moratoria se configuró por el incumplimiento en la expedición del acto administrativo de reconocimiento de cesantías por parte de la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, en contravención de los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006 y el Decreto 942 de 2022. Se aplicó la regla jurisprudencial señalada en la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 18 de julio de 2018, que establece un término total de 70 días hábiles para culminar todo el trámite administrativo: 15 días para expedir la resolución, 10 días para la ejecutoria y 45 días para efectuar el pago.
En este caso, la mora operó desde el 25 de octubre de 2022 hasta el 10 de enero de 2023, periodo en el cual la Secretaría de Educación incumplió con su obligación. La entidad fiduciaria encargada del pago cumplió dentro del término legal una vez expedido el acto administrativo, por lo que se descartó su responsabilidad en la sanción moratoria.
La Sala recordó que, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 reglamentado por el Decreto 942 de 2022, la Secretaría de Educación territorial es responsable del reconocimiento y liquidación de las cesantías y debe asumir la sanción moratoria cuando la demora se origine en sus trámites. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de su fiduciaria, es responsable únicamente del pago de las cesantías y del eventual pago de sanciones moratorias causadas antes del 31 de diciembre de 2019.
Finalmente, la Sala confirmó la nulidad del oficio que negó la sanción moratoria y ratificó la condena al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación para que reconozca y pague la sanción correspondiente, sin condena en costas en esta instancia.
Marco legal destacado
- Ley 1071 de 2006: regula el reconocimiento y sanción por mora en el pago de cesantías de servidores públicos.
- Ley 1955 de 2019, artículo 57: asigna la responsabilidad en el reconocimiento y pago de cesantías y sanciones moratorias a la Secretaría de Educación territorial y al FOMAG.
- Decreto 942 de 2022: reglamenta el trámite administrativo para reconocimiento y pago de cesantías de docentes oficiales.
- Sentencia de unificación del Consejo de Estado (18 de julio de 2018): establece reglas claras para el cómputo de plazos que configuran mora en el pago de cesantías.
Esta decisión aporta claridad sobre la distribución de responsabilidades en el trámite y pago de cesantías, especialmente en lo relativo a sanciones moratorias, fortaleciendo la protección de derechos de los docentes oficiales y estableciendo un precedente importante para la correcta aplicación de las normas administrativas en el sector educativo. Con ello, se garantiza que las entidades responsables asuman oportunamente sus obligaciones, evitando perjuicios económicos a los servidores públicos.