Tribunal Administrativo de Boyacá admite recurso de apelación en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 16:56:58
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 1, en ejercicio de la segunda instancia. El recurso de apelación fue presentado contra una sentencia dictada por el Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, que había accedido parcialmente a las pretensiones de una demanda en materia de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene origen en una demanda cuyo fallo inicial, de carácter condenatorio, fue notificado electrónicamente el 3 de octubre de 2025. La parte demandada interpuso y sustentó el recurso de apelación el 22 de octubre de 2025, dentro del término legal establecido, conforme a lo previsto en el artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. La notificación electrónica se consideró realizada luego de transcurridos dos días hábiles tras el envío del mensaje, con lo cual el término para apelar se calculó adecuadamente.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El tribunal analizó la procedencia y oportunidad del recurso de apelación bajo el marco normativo vigente. Se destacó que, según el artículo 243 del CPACA modificado, son apelables las sentencias de primera instancia. Además, el artículo 247 establece el plazo de diez días para interponer y sustentar la apelación ante la misma autoridad que emitió la providencia. En este caso, la parte demandada cumplió con dichos plazos.
Respecto a la conciliación, el tribunal recordó que el artículo 247-2 del CPACA señala la posibilidad de convocar a una audiencia conciliatoria cuando el fallo sea condenatorio y se interponga recurso de apelación, siempre que las partes lo soliciten conjuntamente y...
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