Tribunal Administrativo de Boyacá ordena reglamentar espacio anual de interlocución entre gobernador y Juntas de Acción Comunal
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:42:7
Providencia de segunda instancia en acción de cumplimiento contra el Departamento de Boyacá
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, en segunda instancia, conoció y resolvió la impugnación presentada contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que había declarado improcedente la acción de cumplimiento promovida contra el Departamento de Boyacá.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue instaurada con base en el literal a) del artículo 40 de la Ley 2166 de 2021, que establece la obligación de las autoridades territoriales de atender a los organismos comunales de primer y segundo grado, por lo menos una vez al año, con la presencia indelegable del mandatario respectivo y la reglamentación correspondiente.
El accionante, en calidad de líder social y comunal, solicitó inicialmente una reunión con el gobernador y secretarios de despacho para tratar problemáticas comunales, petición que fue negada por la entidad accionada alegando competencia municipal y respeto a jerarquías. Posteriormente, presentó recurso de reposición y apelación, y elevó una solicitud formal con propósito de constituir en renuencia al ente territorial, requiriendo la institucionalización y reglamentación del espacio anual de interlocución con las Juntas de Acción Comunal del departamento.
El Juzgado de primera instancia declaró improcedente la acción, argumentando falta de legitimación por activa del demandante, quien no acreditó la calidad de presidente o dignatario de Junta de Acción Comunal, y sostuvo que la acción de cumplimiento no procede como agencia oficiosa para reclamar derechos de terceros. Además, interpretó que la interacción del gobernador con los organismos comunales debía darse a través de los...
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