Tribunal Administrativo de Boyacá confirma responsabilidad patrimonial por accidente en Parque Ecológico La Periquera
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:44:49
Providencia judicial y contexto del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Villa de Leyva contra la sentencia del 29 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que accedió parcialmente a la demanda de reparación directa presentada por familiares de un hombre lesionado en un accidente ocurrido el 3 de julio de 2016 en el Parque Ecológico La Periquera.
Los demandantes solicitaron que se declarara responsable solidariamente al municipio, al Ministerio de Defensa - Policía Nacional y a la cooperativa encargada de la administración del parque, por los daños ocasionados en el accidente donde la víctima sufrió fracturas cervicales graves tras lanzarse de cabeza a un pozo de agua en el parque.
Antecedentes fácticos y procesales
La víctima, acompañada de familiares y amigos, visitó el parque y observó actividades de rápel y personas lanzándose al agua. Confiado en la seguridad del lugar, decidió lanzarse de cabeza al pozo, sufriendo un fuerte golpe en la cabeza que derivó en fracturas múltiples en las vértebras cervicales C1 y C2. La atención inicial fue prestada por visitantes y no por personal capacitado o designado para emergencias en el parque. Posteriormente, fue trasladado a clínicas especializadas donde recibió tratamiento quirúrgico y rehabilitación, quedando con una pérdida parcial de capacidad laboral.
En el proceso judicial, la cooperativa administradora negó su responsabilidad argumentando que la víctima no ingresó al parque bajo su administración, mientras que el Ministerio de Defensa - Policía Nacional y el municipio atribuyeron el accidente a la conducta imprudente del afectado, alegando que la actividad realizada era bajo su propio riesgo y que el municipio no tenía la obligación legal de regular senderismo, actividad inicialmente desarrollada por la víctima.
El Juzgado de primera instancia declaró probada la falla del servicio por omisión atribuida al municipio y a la cooperativa, señalando la inexistencia de medidas de seguridad, señalización adecuada, protocolos de emergencia y licencias vigentes. Sin embargo, reconoció que la víctima también tuvo participación en el accidente, determinando una concurrencia de culpas y reduciendo la condena en un 70%.
Consideraciones jurídicas y fallo confirmado
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia apelada, argumentando que la Ley 1225 de 2008, que regula parques de diversiones y atracciones, es aplicable al Parque Ecológico La Periquera, dada la realización de actividades recreativas de riesgo como rápel y bungee jumping en el lugar. Por ende, el municipio tenía el deber de ejercer inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos, planes de emergencia, pólizas de seguro y señalización, obligaciones que incumplió parcialmente.
Se constató que el municipio realizó visitas e inspecciones, pero estas fueron tardías e ineficaces, permitiendo que el parque operara sin las condiciones mínimas de seguridad exigidas, lo que configuró una falla del servicio por omisión. Por su parte, la cooperativa administradora fue responsable directa por operar sin protocolos adecuados y por la falta de atención profesional inmediata.
Respecto a la conducta de la víctima, la Sala sostuvo que si bien actuó de manera imprudente al lanzarse de cabeza sin verificar la profundidad del pozo, esta conducta no fue exclusiva ni irresistible, y coexistió con las omisiones en seguridad y control de las entidades demandadas, configurando una concurrencia de culpas.
La condena se mantuvo en un 70% a cargo de la cooperativa y un 30% al municipio, con reducción proporcional en la indemnización, en atención a la participación causal de cada parte. Se ratificaron las indemnizaciones por perjuicios materiales, morales y daño a la salud, debidamente tasadas conforme a la prueba aportada.
Aspectos procesales y costas
El Tribunal confirmó la competencia para conocer el recurso de apelación y verificó que la demanda fue presentada dentro del término legal, dado que el plazo se interrumpió con la conciliación prejudicial. Además, se abstuvo de imponer costas en esta instancia, al no observar temeridad o mala fe en el actuar de las partes.
Resumen normativo y jurisprudencial
El fallo destaca la importancia del artículo 90 de la Constitución Política, que establece la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos imputables a sus autoridades. Se enfatiza la necesidad de acreditar el daño, el nexo causal y la imputación jurídica, en este caso bajo el título de falla del servicio por omisión.
Asimismo, se resalta el alcance de la Ley 1225 de 2008 y su reglamentación, que establece los requisitos para la operación, mantenimiento, inspección y control de parques de diversiones y atracciones, incluyendo parques ecológicos con actividades de riesgo. El municipio, en su condición de autoridad territorial competente, tenía la obligación legal de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, función que incumplió parcialmente.
Este pronunciamiento reafirma el principio de concurrencia de culpas en la responsabilidad patrimonial, al ponderar la participación tanto de la administración como del usuario en la producción del daño, aplicando los criterios de causalidad adecuada y proporcionalidad en la asignación del quantum indemnizatorio.
De esta manera, el Tribunal Administrativo de Boyacá estableció un precedente importante para la regulación y control de parques ecológicos y de recreación, enfatizando la necesidad de que las autoridades locales y administradores implementen medidas efectivas de seguridad para prevenir accidentes y garantizar la protección de los visitantes. Asimismo, se reconoce la responsabilidad compartida en casos donde la conducta del usuario también influye en la ocurrencia del daño, promoviendo un equilibrio justo en la asignación de responsabilidades y compensaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.