Tribunal Administrativo de Boyacá confirma inaplicabilidad de sanción moratoria de Ley 50 de 1990 para docentes afiliados al FOMAG
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:46:18
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión No. 2, en segunda instancia, a propósito de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que negó las pretensiones de una demanda instaurada por una docente oficial contra el Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación.
La demanda se fundamentó en la negativa de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la consignación extemporánea de las cesantías causadas en 2020 y sus intereses, conforme a lo establecido en la Ley 50 de 1990 y la Ley 52 de 1975. La actora argumentó que, pese a ser beneficiaria del régimen anualizado de cesantías, la consignación de intereses fue realizada después del plazo legal, generando el derecho a sanción e indemnización.
Por su parte, las entidades demandadas negaron las pretensiones, alegando la existencia de un régimen especial para docentes oficiales regulado por la Ley 91 de 1989, que no contempla la sanción moratoria ni indemnización por pago tardío de intereses en los términos de la Ley 50 de 1990. Además, el Departamento de Boyacá cuestionó su legitimación activa, y el Ministerio de Educación – FOMAG propuso excepciones de caducidad e inexistencia de obligación.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá analizó el régimen jurídico aplicable a las cesantías de los docentes oficiales, resaltando que la Ley 91 de 1989 estableció un sistema especial con liquidación anualizada sin retroactividad y con un procedimiento...
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