Tribunal Administrativo de Boyacá confirma negación de sanción moratoria por cesantías a docente afiliada al FOMAG
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:46:45
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá revisó un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, la cual había negado las pretensiones de una docente oficial que solicitaba el reconocimiento y pago de una sanción moratoria por la consignación tardía de sus cesantías y una indemnización por el pago extemporáneo de intereses correspondientes al año 2020.
La docente demandó al Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al municipio local a través de su Secretaría de Educación, tras la expedición de un acto administrativo que negó su solicitud. La reclamación se basaba en el incumplimiento del plazo legal para la consignación de cesantías y el pago de intereses según la Ley 50 de 1990 y la Ley 52 de 1975.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Tribunal
El fallo de primera instancia consideró que la excepción de falta de legitimación por parte del municipio no procedía, y negó las pretensiones, señalando que la docente estaba cobijada bajo un régimen especial de cesantías previsto en la Ley 91 de 1989. Este régimen no establece un plazo máximo para la consignación de las prestaciones sociales ni para el pago de intereses, a diferencia de la Ley 50 de 1990, que regula el régimen general de cesantías para empleados públicos.
El Tribunal explicó que las cesantías de los docentes oficiales son administradas por el FOMAG y financiadas mediante recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, los cuales son girados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por tanto, ni el Ministerio de Educación ni las Secretarías de Educación territoriales tienen la obligación legal de consignar las cesantías individualmente antes del 15 de febrero de cada año, como exige la Ley 50 de 1990 para el régimen general.
Además, se destacó que las cesantías de los docentes no se consignan en cuentas individuales, sino que su administración es colectiva y mensual, lo que hace inaplicable la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990. La Sala también señaló que la Ley 52 de 1975, que establece la indemnización por pago tardío de intereses, está dirigida exclusivamente a trabajadores particulares y no se extiende a empleados públicos bajo regímenes especiales.
Precedentes y jurisprudencia aplicable
El Tribunal sostuvo que la sentencia SU-098 de 2018 de la Corte Constitucional, invocada por la parte demandante, no es aplicable debido a diferencias sustanciales en los presupuestos fácticos, pues aquella se refería a docentes no afiliados al FOMAG y sin provisión de recursos para cesantías. Por el contrario, en el presente caso sí existe afiliación y provisión de recursos.
Asimismo, la Sala recordó la sentencia de unificación SUJ 032 de 2023 del Consejo de Estado, que estableció como regla que los docentes estatales afiliados al FOMAG no tienen derecho a la sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por ser incompatible con el sistema especial regulado por la Ley 91 de 1989.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la docente. Asimismo, determinó que no se impondrán condenas en costas en esta instancia, dado que la demanda no careció de sustento legal.
Esta decisión reafirma la vigencia del régimen especial de cesantías para docentes oficiales y la inaplicabilidad de las sanciones moratorias y las indemnizaciones previstas en las normas generales para empleados públicos y trabajadores particulares, en concordancia con la estructura normativa y financiera establecida para la administración de las prestaciones sociales docentes en Colombia. De esta forma, se garantiza la seguridad jurídica en la gestión de las cesantías del magisterio y se evita la aplicación indebida de normativas que no corresponden al régimen especial contemplado para este sector.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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