Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2024 por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Tunja. La decisión tiene carácter de sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una docente contra la Nación, el Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Secretaría de Educación de Boyacá y la Fiduprevisora, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales. La solicitud inicial fue radicada el 30 de septiembre de 2021 y, aunque la Secretaría de Educación de Boyacá expidió resolución favorable el 3 de diciembre de 2021, el acto administrativo fue notificado fuera del término legal establecido. El pago fue efectuado posteriormente, pero con retraso que dio lugar a la reclamación de la sanción moratoria.
La entidad demandada apeló la decisión, alegando falta de legitimación por pasiva y que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria corresponde exclusivamente al FOMAG y a la Fiduprevisora, no a la Secretaría de Educación. Además, sostuvo que existió respuesta a la petición y que los términos legales para el reconocimiento y pago no fueron vulnerados.
Consideraciones clave de la providencia
La Sala de Decisión concluyó que:
- Se configuró el silencio administrativo negativo debido a la falta de respuesta de fondo a la petición presentada el 30 de junio de 2022 para el reconocimiento de la sanción moratoria, en los términos del artículo 83 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- El artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 es plenamente aplicable y establece que la Secretaría de Educación territorial es responsable del pago de la sanción moratoria cuando el pago tardío resulta del incumplimiento de los plazos para la radicación o entrega de la solicitud de cesantías al FOMAG, mientras que este último solo responde por el pago de las cesantías.
- El reconocimiento y notificación del acto administrativo de reconocimiento de cesantías fue extemporáneo, superando el término legal de 15 días hábiles; por ello, la mora comienza a contarse a partir de los 70 días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud, conforme a jurisprudencia del Consejo de Estado.
- El pago tardío por parte del FOMAG y Fiduprevisora se realizó dentro de los términos legales, por lo que no les es imputable responsabilidad en la sanción moratoria.
- La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá es responsable del pago de la sanción moratoria correspondiente al periodo de retraso acreditado, dado que incumplió los plazos para expedir y notificar el acto administrativo.
- No se impusieron costas en esta instancia, en atención a la falta de manifiesta carencia de fundamento legal en la demanda.
Marco normativo y jurisprudencial relevante
El fallo se fundamentó en los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, los cuales regulan los términos para el reconocimiento y pago de cesantías y la sanción moratoria aplicable en caso de mora. Además, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 establece la responsabilidad diferenciada entre la entidad territorial y el FOMAG para el pago de cesantías y sanciones moratorias.
La jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado (sentencia de 18 de julio de 2018) fue aplicada para determinar el inicio del cómputo de la mora cuando el acto administrativo se expide fuera de término. También se consideraron las modificaciones introducidas por el Decreto 1272 de 2018 y el Decreto 942 de 2022, que precisan el procedimiento para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas a cargo del FOMAG.
Conclusión de la Sala
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la sanción moratoria a favor de la docente por mora en el pago de cesantías parciales. La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá fue declarada responsable por la mora atribuible a la demora en la expedición y notificación del acto administrativo, mientras que el FOMAG y la Fiduprevisora cumplieron con sus obligaciones dentro de los términos legales.
Esta decisión reafirma la aplicación estricta de los plazos legales para el reconocimiento y pago de cesantías y la imposición de sanciones moratorias cuando se incumplen, protegiendo los derechos de los servidores públicos docentes en materia de prestaciones sociales. Así, se garantiza el respeto a los derechos laborales y el cumplimiento de las normas administrativas que regulan las prestaciones sociales en el sector educativo.