Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción moratoria por demora en pago de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:52:1
Providencia de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en Sala de Decisión No. 2, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, con fecha 11 de diciembre de 2024. La acción judicial correspondía a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por un docente oficial contra el Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Fiduciaria La Previsora y el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación.
Antecedentes y contexto del caso
El docente solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales ante la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá en junio de 2022. Según la legislación vigente, en particular la Ley 1071 de 2006, el trámite para expedir el acto administrativo de reconocimiento debía cumplirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, y el pago debía realizarse en un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la ejecutoria del acto.
No obstante, la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá emitió el acto administrativo de reconocimiento el 24 de noviembre de 2022, con notificación personal al interesado el día siguiente, incumpliendo el plazo legal. Posteriormente, la Fiduciaria La Previsora realizó el pago el 28 de diciembre de 2022, dentro del término de 45 días hábiles que le correspondía para efectuar el desembolso.
Ante esta situación, el docente solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de las cesantías, conforme a las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, petición que fue silenciada por las entidades demandadas, generándose actos fictos negativos.
Consideraciones jurídicas y análisis del tribunal
El Tribunal recordó que la Ley 1955 de 2019, reglamentada por el Decreto 942 de 2022, establece que las cesantías definitivas y parciales de los docentes oficiales son reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación territorial certificada y pagadas por el FOMAG a través de la fiduciaria. En cuanto a la sanción moratoria por mora en el pago, la jurisprudencia vinculante del Consejo de Estado (sentencia de unificación SUJ-012-S2 de julio de 2018) señala que la sanción corre a partir del vencimiento de los términos legales para la expedición del acto administrativo, su ejecutoria y el pago.
En el caso concreto, la mora se configuró por la dilación en la expedición del acto administrativo por parte de la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, quien incumplió el plazo de 15 días hábiles para expedir la resolución. La fiduciaria cumplió con el pago dentro del plazo establecido, por lo que no fue responsable de la sanción moratoria.
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto fictamente negativo generado por el silencio de la Secretaría de Educación y condenó al Departamento de Boyacá a reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria al docente, calculada a razón de un día de salario por cada día de retardo, desde el 29 de septiembre hasta el 27 de diciembre de 2022, incluyendo la indexación y los intereses moratorios correspondientes.
Responsabilidad y consecuencias para las entidades involucradas
La decisión aclara que, conforme a la legislación aplicable, la Secretaría de Educación territorial certificada es responsable de la sanción moratoria cuando la mora se origina en el incumplimiento de los términos para el reconocimiento y expedición del acto administrativo. Por su parte, la entidad fiduciaria que administra los recursos del FOMAG responde únicamente por la mora en el pago, cuando esta se genere en su competencia.
Además, el Tribunal destacó que no se configuró la prescripción del derecho, dado que la mora inició en septiembre de 2022 y la reclamación administrativa se presentó en febrero de 2023, interrumpiendo el término prescriptivo.
Finalmente, el Tribunal determinó no imponer costas en esta instancia, al no observar temeridad o mala fe en la actuación de las partes. La providencia confirma así la tutela efectiva de los derechos de los docentes oficiales en cuanto al reconocimiento y pago oportuno de sus prestaciones sociales, en particular las cesantías y las sanciones moratorias por pagos tardíos, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la garantía de los derechos laborales y administrativos en el sector educativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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