Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento de prima especial y reliquidación de prestaciones para juez
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:52:31
Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión No. 1, con ponencia de una magistrada, conoció un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja el 25 de octubre de 2024. La demanda original buscaba la nulidad de un acto administrativo y el restablecimiento del derecho respecto a la liquidación y pago de la prima especial de servicios del 30% y sus efectos en las prestaciones sociales y cotizaciones pensionales de un juez de la República.
Los hechos se remontan a la vinculación laboral del demandante como juez desde 2009 hasta 2016, periodo durante el cual la entidad reconoció erróneamente la prima especial, considerándola como parte del salario básico en lugar de un adicional. Esto generó una disminución del 30% en la base salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
El asunto se centra en la correcta interpretación y aplicación del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que establece que el Gobierno Nacional debe fijar una prima especial no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico para jueces y magistrados, sin carácter salarial. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han precisado que esta prima debe considerarse como un incremento adicional al salario, y no como parte integrante de éste, especialmente en lo referente a la liquidación de prestaciones sociales.
En sentencia del 29 de abril de 2014 y una unificación jurisprudencial del 2 de septiembre de 2019, el...
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