Tribunal Administrativo de Boyacá reconoce pensión de jubilación bajo Ley 33 de 1985 para docente oficial
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:55:58
Providencia de segunda instancia en reconocimiento pensional docente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, en decisión del 28 de enero de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama. La providencia modifica parcialmente la sentencia originalmente proferida el 6 de diciembre de 2024, que accedió parcialmente a la demanda presentada por un docente oficial en contra del Municipio de Duitama y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Antecedentes fácticos y procesales
El docente, cuya vinculación laboral se encuentra acreditada en diversos periodos mediante órdenes de prestación de servicios y nombramientos oficiales, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación conforme al régimen previsto en la Ley 33 de 1985, argumentando que su vinculación con el Municipio de Duitama inició antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003. La petición inicial fue negada mediante oficio de la Secretaría de Educación municipal, lo que motivó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Durante el proceso, se acreditaron múltiples órdenes de prestación de servicios entre 2002 y 2003, así como nombramientos en provisionalidad, periodo de prueba y en propiedad posteriores a esa fecha. Además, se aportaron varios acuerdos conciliatorios extrajudiciales y uno aprobado judicialmente en 2003, en el cual el Municipio reconoció obligaciones laborales derivadas de la prestación de servicios como docente.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala de Decisión resaltó que conforme a la legislación vigente, el régimen pensional aplicable a los docentes vinculados antes de la Ley 812...
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