Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de Acuerdo Municipal por irregularidades en Consejo Territorial de Planeación
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:58:10
Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Santa Rosa de Viterbo contra la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama que declaró la nulidad del Acuerdo Municipal 0000013 del 5 de junio de 2020. Este acuerdo contenía el plan de desarrollo municipal para el periodo 2020-2023.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano instauró una acción de nulidad simple contra el municipio, argumentando que el Acuerdo fue expedido con violación a normas constitucionales y legales sobre la participación y procedimiento para la formulación del plan de desarrollo. Se alegó que el Consejo Territorial de Planeación no fue renovado conforme a la ley y que su integración estaba incompleta, además de que el proyecto fue presentado y aprobado sin respetar los plazos y requisitos legales.
El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Duitama accedió a las pretensiones y declaró la nulidad del Acuerdo Municipal, fundamentando su decisión en la falta de renovación del Consejo Territorial de Planeación, la ausencia de representantes de sectores esenciales y la presentación tardía del proyecto ante dicho Consejo.
La administración municipal apeló esta sentencia, sosteniendo que sí cumplió con los términos legales para la radicación del proyecto y que el concepto del Consejo, aunque emitido fuera del término, no afectaba la validez del acto, además de que el Consejo había emitido un concepto favorable finalmente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá destacó que el Consejo Territorial de Planeación es una instancia sustantiva de participación ciudadana en la elaboración de los planes de desarrollo, cuyo correcto funcionamiento, integración sectorial y renovación son esenciales para garantizar la representación plural y la legitimidad del proceso.
Se constató que el Consejo no fue renovado ni contó con la participación de representantes clave de sectores como salud, comercio, profesionales, juntas de acción comunal, tercera edad y transportadores durante la emisión del concepto favorable al plan. Además, la administración no acreditó la radicación oportuna del proyecto ante el Consejo, identificándose pruebas que evidenciaron la socialización y presentación formal del plan hasta el 15 de abril de 2020, posterior al plazo legal.
El Tribunal enfatizó que la omisión en la renovación del Consejo y la integración incompleta afectaron el núcleo esencial del principio de participación ciudadana, consagrado en los artículos 1°, 2°, 339 y 340 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 152 de 1994. Por esta razón, la emisión del concepto favorable por un órgano incompleto no subsana las irregularidades que viciaron el proceso.
Respecto a la argumentación sobre la invalidez del concepto por supuesta presentación tardía del proyecto, se concluyó que no existe prueba concluyente que respalde esta afirmación, y que de aceptarse, en todo caso la irregular integración del Consejo impediría una participación efectiva y válida.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del Acuerdo Municipal No. 13 de 2020, sin condena en costas en esta segunda instancia. La providencia reitera la importancia del respeto a los procedimientos y principios constitucionales en la planeación territorial, en especial el principio de participación ciudadana a través de órganos consultivos debidamente conformados y operantes.
Esta decisión fortalece el control judicial sobre las actuaciones administrativas en materia de planeación local, asegurando que los planes de desarrollo se elaboren con la debida participación y representatividad ciudadana, tal como lo exige el marco constitucional y legal vigente. Así, se busca garantizar procesos transparentes y legítimos que respondan a las necesidades y expectativas de la comunidad, promoviendo un desarrollo territorial armónico y sostenible.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.