Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a prima especial de servicios y ordena correcciones en prestaciones sociales de juez de la República
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:58:47
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, proferida el 28 de febrero de 2024. En primera instancia, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por un juez de la República contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, entidad de la Rama Judicial.
El demandante solicitó la nulidad de un oficio que negó el reconocimiento de la prima especial de servicios del 30% sobre el salario básico y la reliquidación de sus prestaciones sociales y aportes pensionales teniendo en cuenta dicho porcentaje. Alegó que la entidad liquidó y pagó indebidamente su salario al incluir erróneamente esta prima dentro del salario básico, afectando así las prestaciones sociales y los aportes pensionales.
La entidad demandada argumentó en la contestación que, conforme a una sentencia de unificación del Consejo de Estado, la prima especial no tiene carácter salarial sino que constituye un adicional, y que algunos derechos reclamados estaban prescritos. También planteó excepciones relacionadas con la imposibilidad presupuestal y la prescripción extintiva.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
El Tribunal revisó la naturaleza jurídica de la prima especial establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, la cual es una adición al salario básico del servidor público judicial, reconocida mediante decreto anual desde 1993, con un porcentaje del 30%, sin carácter salarial. Sin embargo, la Sala recordó que la Sala de Conjueces del Consejo de Estado declaró nulos parcialmente los decretos que incorporaron...
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