Tribunal Administrativo de Boyacá declara caducidad en proceso de reparación directa por error judicial de suplantación de identidad
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:59:50
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia y a través de su Sala de Decisión No. 6, conoció el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso. La providencia judicial analiza el medio de control de reparación directa instaurado por un ciudadano y otros demandantes contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por daños derivados de un error judicial.
Antecedentes fácticos y procedimentales
Los demandantes solicitaron que se declarara la responsabilidad extracontractual y administrativa de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por el daño causado debido a un error judicial en procesos penales donde se condenó a un ciudadano por hurto agravado, siendo víctima de suplantación de identidad. En concreto, se alegó que la Fiscalía no verificó correctamente la identidad del procesado, omitiendo el cotejo dactilar, lo que desencadenó una condena injusta y afectó derechos fundamentales, incluidos la dignidad, el buen nombre y la capacidad de ejercer derechos políticos.
El Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso, en primera instancia, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a la Rama Judicial y accedió parcialmente a las pretensiones contra la Fiscalía General de la Nación, condenándola a indemnizar por daños morales y materiales, además de ordenar disculpas públicas.
La Fiscalía General de la Nación apeló insistiendo en la falta de legitimación y en la inexistencia de responsabilidad, argumentando que sus actuaciones estuvieron amparadas por el juez de control de garantías y que existió concurrencia de culpas de terceros, como la Policía Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil. También alegó la caducidad del medio de control por presentación extemporánea de la demanda.
Consideraciones y decisión de la Sala
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá analizó principalmente si la demanda fue presentada dentro del término legal de dos años previsto en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 para el ejercicio del medio de control de reparación directa.
Se estableció que el conocimiento efectivo del daño por parte del demandante fue el 17 de junio de 2014, fecha en la cual se interpuso una acción de tutela para proteger los derechos vulnerados por la suplantación de identidad en los procesos penales. Por tanto, el término para presentar la demanda comenzó a contar desde el día siguiente, extendiéndose hasta el 18 de junio de 2016.
Aunque se presentó una solicitud de conciliación extrajudicial que suspendió temporalmente el término, la demanda finalmente fue radicada el 9 de diciembre de 2016, superando el plazo legal de dos años para el ejercicio de la acción.
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró la caducidad del medio de control de reparación directa. La decisión se fundamenta en la aplicación estricta de la caducidad como sanción procesal irrenunciable y en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, sin desconocer el principio pro damato que protege el acceso a la justicia.
Respecto a la condena en costas, la Sala decidió no imponerlas en esta instancia, al considerar que la demanda no careció manifiestamente de fundamento legal.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los términos procesales para la interposición de acciones judiciales, especialmente en demandas contra el Estado por responsabilidad extracontractual derivada del funcionamiento de la administración de justicia. Asimismo, destaca la complejidad que implica determinar el momento exacto del conocimiento del daño, criterio esencial para el cómputo del término de caducidad.
Finalmente, la decisión pone de relieve el papel fundamental de la Fiscalía General de la Nación en la correcta identificación de los procesados y la necesidad de adoptar medidas rigurosas para evitar errores judiciales que afectan derechos fundamentales de los ciudadanos. De esta manera, se busca fortalecer la confianza en las instituciones y garantizar que los procesos penales se desarrollen con las garantías necesarias para proteger la dignidad y los derechos de todas las personas involucradas.
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