Tribunal Administrativo de Boyacá anula sentencia por omisión de Ministerio de Ambiente en proceso sobre licencia de construcción en zona protegida
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 9:0:48
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, revisó los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso el 24 de octubre de 2022. La acción popular fue interpuesta por dos procuradurías judiciales, una especializada en asuntos agrarios y ambientales y otra en materia administrativa, quienes actuaron en defensa de los derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, el equilibrio ecológico y el ordenamiento urbano, especialmente en la zona de influencia del Lago de Tota.
El conflicto se originó tras la expedición de una licencia de construcción para un hotel en el municipio de Cuítiva, en un predio ubicado en suelo de protección ambiental y sujeto a restricciones de uso establecidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) y en normas ambientales vigentes. La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) emitió un informe técnico concluyendo que la licencia contravenía estas disposiciones, particularmente por encontrarse parte del terreno en ronda de protección del Lago de Tota, uno de los ecosistemas más importantes y vulnerables del país.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal señaló que, conforme al artículo 61 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe ser vinculado formalmente al proceso cuando exista la posibilidad de que sea responsable de la vulneración o amenaza de derechos colectivos ambientales. Esta vinculación es indispensable para garantizar el derecho al debido proceso, la defensa y el contradictorio.
La ausencia de la participación del Ministerio en el proceso configura una causal de nulidad, prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP, que contempla la nulidad del proceso cuando no se notifica en debida forma a las personas o entidades que debieron ser citadas. Además, el artículo 134 del mismo código establece que, si existe litisconsorcio necesario y se profiere sentencia sin integrar a todas las partes, dicha sentencia debe ser anulada para garantizar la integración del contradictorio.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumple funciones esenciales en la formulación y regulación de políticas ambientales, la inspección y vigilancia sobre corporaciones autónomas regionales, y la protección de ecosistemas estratégicos como el Lago de Tota. Por ello, su presencia es fundamental para evaluar la legalidad y el impacto ambiental de proyectos de construcción en zonas protegidas.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia de primera instancia del 24 de octubre de 2022, respetando la validez y eficacia de las pruebas que hayan sido debidamente controvertidas. Asimismo, ordenó que el juzgado de primera instancia vincule al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como litisconsorte necesario, garantizando sus derechos procesales.
El Tribunal también instó al juzgado para que, en ejercicio de su autonomía, evalúe la procedencia de decretar medidas cautelares que protejan los derechos colectivos en cuestión mientras se reanuda el trámite procesal. Finalmente, se remitió el proceso al Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia destaca la importancia de garantizar la participación de todas las entidades con competencia ambiental en procesos judiciales que afectan derechos colectivos relacionados con la protección del medio ambiente, asegurando así un proceso integral, transparente y respetuoso de los principios constitucionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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