Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso, que accedió parcialmente a la demanda presentada por la entidad administradora del régimen pensional, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en modalidad de lesividad. Aunque la controversia involucra una relación laboral de trabajador oficial, la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa dado que la administración demandó sus propios actos administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante solicitó la nulidad de tres resoluciones que reconocieron y reliquidaron la pensión de vejez de un trabajador oficial que laboró en el Instituto de Seguros Sociales (ISS). Inicialmente, la pensión fue calculada aplicando una tasa de reemplazo del 75%, conforme a la Ley 33 de 1985. Posteriormente, se expidieron resoluciones que reliquidaron la pensión con una tasa del 100%, con base en el Decreto 1653 de 1977, reconociendo una cuantía superior y otorgando retroactivos.
Tras un análisis detallado, la entidad concluyó que el pensionado no acreditó 20 años mínimos como funcionario de la seguridad social, requisito para la tasa de reemplazo del 100%, por lo que la aplicación de dicha tasa fue contraria a derecho. Se solicitó entonces la nulidad de las resoluciones y el reintegro de sumas pagadas en exceso, incluyendo los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional desde la fecha de inclusión en nómina de pensionados.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal examinó el régimen jurídico aplicable, destacando:
- El régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de...