Tribunal Administrativo de Boyacá confirma negativa a pago de sanción moratoria por cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 9:4:0
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, respecto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso. La demanda fue presentada por una docente contra el Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el municipio de Sogamoso, solicitando la nulidad del acto presunto por la falta de respuesta a una petición y el pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de sus cesantías definitivas.
Los hechos relevantes consisten en que la docente presentó solicitud de reconocimiento y pago de cesantías definitivas el 12 de junio de 2020, la cual fue respondida por la Secretaría de Educación del municipio mediante resolución expedida oportunamente el 24 de junio de 2020 y notificada electrónicamente el 1º de julio del mismo año. El pago debía realizarse dentro de los 70 días hábiles siguientes, plazo que vencía el 21 de septiembre de 2020, pero la beneficiaria recibió efectivamente los recursos el 13 de agosto de 2020, según certificación de la Fiduciaria encargada del manejo de los fondos.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal analizó el marco normativo aplicable, destacando la Ley 1071 de 2006, que establece el término máximo para el pago de cesantías y la sanción moratoria en caso de mora, así como la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 18 de julio de 2018, que unificó criterios jurisprudenciales sobre la causación y cómputo de la sanción moratoria.
Se resaltó que la sanción moratoria comienza a contarse a partir de la ejecutoria del acto administrativo que reconoce la prestación, la cual incluye el plazo para expedir la resolución, el término para que esta quede en firme y el plazo para efectuar el pago, sumando 55 días hábiles desde la notificación. En el caso concreto, el acto fue expedido y notificado dentro de los términos legales, y el pago se efectuó antes del vencimiento del plazo para el desembolso.
Asimismo, se reafirmó que el pago efectivo se configura en la fecha en que los dineros son puestos a disposición del beneficiario en la entidad bancaria, siendo responsabilidad del interesado verificar el retiro de los fondos. Por tanto, no es necesario que la entidad administrativa comunique el desembolso, ni que el retiro se haga inmediato para cesar la sanción moratoria.
El Tribunal también hizo referencia a la Ley 1955 de 2019, que delega en las entidades territoriales la responsabilidad por el pago de la sanción moratoria en los casos de mora generada a partir de mayo de 2019, aunque esta disposición no resultó directamente aplicable al caso, dado que el pago se realizó en tiempo.
Finalmente, el Tribunal concluyó que no existió mora en el pago de las cesantías definitivas a la docente, por lo que negó las pretensiones de reconocimiento y pago de la sanción moratoria. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que negó dichas pretensiones y decidió no imponer condena en costas, dado que la demanda no carecía manifiestamente de fundamento legal.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la doctrina vigente sobre la sanción moratoria en el sector docente, destacando la importancia de los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la interpretación jurisprudencial del Consejo de Estado. Además, clarifica que la responsabilidad por la sanción moratoria recae en la entidad que genera la demora, y que la cesación de la mora se produce al poner los recursos a disposición del beneficiario, aunque el retiro efectivo se realice posteriormente.
La decisión también pone de relieve la función delegada de las entidades territoriales en el trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales a docentes, y la coordinación con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para la ejecución del pago.
Este fallo es relevante para docentes, entidades públicas y operadores jurídicos, pues establece con claridad los momentos clave para la configuración de la sanción moratoria y la exigibilidad de su pago, contribuyendo a la seguridad jurídica en la materia. De esta manera, se fortalece la confianza en los procedimientos administrativos y se promueve el cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales en el sector educativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.