La procedencia de gastos deducibles en establecimientos permanentes no depende exclusivamente del estudio de atribución
Proviene de: Oficios
23 de febrero de 2026 14:1:48
Criterios para la deducción de gastos en establecimientos permanentes
La DIAN explicó que para efectos tributarios, un establecimiento permanente (EP) es un lugar fijo de negocios ubicado en Colombia donde una persona natural sin residencia o una empresa extranjera realiza total o parcialmente su actividad. Las personas con un EP son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de las rentas de fuente nacional atribuibles a dicho establecimiento.
Según el marco normativo vigente, la determinación de ingresos, costos y gastos atribuibles al EP se basa en un estudio de atribución conforme al principio de plena competencia, siguiendo el enfoque autorizado de la OCDE. Este análisis se desarrolla en dos etapas: primero, una evaluación funcional y fáctica que hipotetiza al EP y al resto de la empresa como entidades separadas; segundo, la valoración de las operaciones internas como si fueran independientes, considerando funciones, activos y riesgos.
Sin embargo, la DIAN puntualiza que este estudio cumple una función metodológica y cuantificadora, pero no sustituye el cumplimiento de los requisitos formales del Estatuto Tributario. Para la deducción fiscal, los costos y gastos deben cumplir con los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad (artículo 107 del Estatuto Tributario), y contar con el soporte documental adecuado (artículos 743 y 771-1 del Estatuto Tributario).
Contabilidad separada y registros auxiliares
La normativa establece que las entidades extranjeras con EP deben llevar una contabilidad separada para efectos fiscales, soportada en el estudio de atribución y documentos externos que evidencien las operaciones. Además, las personas naturales sin residencia deben llevar registros auxiliares que reflejen las operaciones atribuibles al EP y conservar el...
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