Infracción por incumplimiento en pago de tributos aduaneros en importación temporal recae exclusivamente en el importador
Proviene de: Oficios
23 de febrero de 2026 14:2:25
Responsabilidad en el pago de tributos aduaneros
La DIAN ha emitido un concepto jurídico sobre la responsabilidad en el pago de tributos aduaneros en la modalidad de importación temporal a largo plazo para reexportación en el mismo estado. Según lo establecido en el Decreto Ley 920 de 2023, el no pago oportuno de las cuotas semestrales de tributos aduaneros configura una infracción grave prevista en el numeral 1.2 del artículo 30 de dicha norma. Esta infracción es imputable exclusivamente al importador, incluso cuando en los hechos el incumplimiento sea atribuible a la agencia de aduanas encargada de la liquidación y pago bajo mandato y con provisión de fondos.
Marco normativo y alcance de la responsabilidad
El Decreto 1165 de 2019 establece que el importador es el sujeto pasivo de los tributos aduaneros causados por la importación y tiene la obligación de cancelar dichos tributos. En la importación temporal a largo plazo, el pago de tributos se difiere en cuotas semestrales durante el tiempo que la mercancía permanece en el territorio aduanero nacional. El incumplimiento en el pago genera la obligación de cancelar intereses moratorios.
Aunque las agencias de aduanas tienen la obligación de liquidar y pagar los tributos aduaneros cuando actúan como auxiliares de la función pública, esta responsabilidad no exime al importador de la infracción sancionada ni altera su calidad de sujeto pasivo. Por su parte, la agencia podría enfrentar sanciones administrativas graves si no cancela los tributos aduaneros cuando se le haya provisto el dinero para ello, incluyendo la posible cancelación de su autorización para operar.
Implicaciones prácticas para importadores y agencias de...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.