Corrección de autorretenciones en declaraciones de renta sin sanción, según artículo 43 de la Ley 962 de 2005
Proviene de: Oficios
23 de febrero de 2026 14:3:6
La Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN emitió un concepto que establece que las autorretenciones declaradas en el renglón correspondiente del formulario 110, utilizado para la declaración de renta y complementarios, pueden ser corregidas en cualquier momento sin que ello genere sanciones tributarias. Esta aclaración se fundamenta en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, que permite la corrección de declaraciones tributarias sin límite temporal y sin sanciones, siempre que el contribuyente aporte las pruebas necesarias para justificar la corrección.
Alcance de la corrección de autorretenciones
Aunque el concepto no menciona expresamente las autorretenciones, se interpreta que estas constituyen una fuente de pago anticipado similar a las retenciones, por lo que también están sujetas a este procedimiento especial de corrección. La administración tributaria deberá verificar la procedencia de la corrección y ajustar los sistemas informáticos para reflejar los cambios, sin que esto afecte la determinación del impuesto declarado inicialmente.
Implicaciones para los contribuyentes
Este mecanismo permite corregir saldos a favor o valores a pagar relacionados con autorretenciones sin que se considere una inexactitud sancionable bajo el artículo 647 del Estatuto Tributario. Sin embargo, la administración puede verificar la corrección antes de que la declaración adquiera firmeza y, en caso de detectar irregularidades, ejercer las acciones de fiscalización correspondientes.
Procedimiento y límites
El procedimiento de corrección bajo el artículo 43 no está sujeto a los términos de revisión ordinaria de las declaraciones ni a los plazos para correcciones señalados en otros artículos del Estatuto Tributario. Esto significa que los contribuyentes pueden solicitar la corrección de autorretenciones en cualquier momento, sin que ello reactive plazos...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.