No es procedente conceder autorización de numeración consecutiva a proveedores ficticios
Proviene de: Oficios
23 de febrero de 2026 14:3:44
Contexto y alcance de la resolución
La Subdirección encargada de interpretar y aplicar las normas tributarias dentro de la DIAN emitió una doctrina jurídica que aclara la imposibilidad de conceder autorización de numeración consecutiva a proveedores ficticios con calificación vigente conforme al literal a) del artículo 671 del Estatuto Tributario. Esta medida sancionatoria tiene una duración de cinco años y busca prevenir la simulación de operaciones o la prestación de servicios inexistentes que afectan la recaudación fiscal.
Fundamentación jurídica
De acuerdo con el artículo 671 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que incurran en facturación de operaciones simuladas serán calificadas como proveedores ficticios y sancionadas durante un período determinado. Durante este lapso, está prohibida la expedición de facturas de venta, ya que constituyen el medio para simular dichas operaciones.
La Resolución Única DIAN 000227 de 2025 establece en su artículo 1.5.1.6.2.5 la inhabilitación de los rangos de numeración al momento de la calificación como proveedor ficticio. Además, el artículo 1.5.1.6.2.2 regula la asignación de numeración consecutiva, la cual incluye número, fecha y vigencia de autorización, rangos y prefijos necesarios para la emisión de facturas.
Implicaciones prácticas
Aunque la normativa no prohíbe expresamente la autorización de numeración para proveedores ficticios, una interpretación integral de las normas mencionadas concluye que conceder dicha autorización sería incompatible con el propósito sancionatorio y preventivo de la ley. Permitir la numeración consecutiva en estos casos podría facilitar la continuación de prácticas fraudulentas y anular la medida de inhabilitación establecida.
Por lo tanto, la DIAN no concederá autorizaciones de numeración consecutiva a proveedores ficticios con calificación vigente, asegurando así la integridad del sistema...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.