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Ministerio de Ambiente niega sustracción definitiva de área en Reserva Forestal Central para restitución de tierras víctimas del conflicto armado

Proviene de: Resoluciones

23 de febrero de 2026 14:7:4

Entidades emisoras y contexto de la resolución

La Resolución 0140 de 2026, fechada el 20 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.405, fue expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta actuación administrativa responde a una solicitud presentada por la Dirección Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), dentro del expediente SRF-00785.

Tema principal y destinatarios

El asunto central de la resolución es la evaluación y decisión sobre la sustracción definitiva de un área de 0,12 hectáreas ubicada en la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para destinarla a la restitución jurídica y material de tierras a víctimas del conflicto armado interno, conforme a la Ley 1448 de 2011. El destinatario principal es la UAEGRTD, entidad encargada de gestionar la restitución de tierras a las víctimas, así como la comunidad afectada por el conflicto armado y las autoridades ambientales y territoriales relacionadas.

Objetivo y finalidad de la resolución

El objetivo de la resolución fue determinar la viabilidad de la sustracción de la mencionada área de reserva forestal para permitir su uso diferente al forestal, con miras a la restitución de tierras, en cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Resolución 629 de 2012. La finalidad es garantizar un equilibrio entre el derecho a la restitución de las víctimas y la conservación ambiental, asegurando que cualquier cambio en el uso del suelo sea compatible con la protección de los recursos naturales.

Principales decisiones y regulaciones adoptadas

Tras un exhaustivo análisis técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible negó la solicitud de sustracción definitiva de la superficie de terreno en la Reserva Forestal Central. El análisis técnico, plasmado en el Concepto Técnico 04 de febrero de 2026, evidenció que el área presenta significativas restricciones físicas y ambientales, tales como suelos de clase VII con alta vocación para protección, pendientes abruptas entre 20° y 45°, y condiciones de susceptibilidad y amenaza alta a movimientos en masa, según información del Sistema Geológico Colombiano y del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Nariño. Además, el predio se encuentra cubierto por vegetación secundaria alta y está ubicado en una zona prioritaria para la conservación, reafirmando la importancia de mantener la figura de Reserva Forestal para la protección del suelo y la biodiversidad.

Base legal y normatividad aplicable

La decisión se fundamenta en diversas normas, entre las que destacan:
  • La Constitución Política de 1991, que impone al Estado el deber de proteger el ambiente y fomentar el desarrollo sostenible.
  • La Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, que establecen las reservas forestales nacionales.
  • La Ley 1448 de 2011, que regula la restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado.
  • La Resolución 629 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que regula los procedimientos para la sustracción de áreas de reserva forestal para fines de restitución y reforma agraria.
  • Decretos 2811 de 1974 y 3570 de 2011, que regulan el manejo de recursos naturales renovables y las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Modificaciones y plazos

La resolución no modifica ni revoca disposiciones previas, sino que resuelve una solicitud específica dentro del marco normativo vigente. Se establece que contra este acto administrativo procede el recurso de reposición conforme al artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. Además, se ordena el archivo del expediente una vez el acto quede en firme.

Impacto potencial de la resolución

Esta decisión reafirma la prioridad de la conservación ambiental en territorios protegidos, incluso frente a procesos de restitución de tierras. Aunque reconoce la importancia de la reparación a víctimas del conflicto armado, subraya que estas acciones deben armonizarse con la protección de ecosistemas frágiles y la prevención de riesgos ambientales, como los movimientos en masa. Asimismo, la resolución establece un precedente sobre la aplicación rigurosa de criterios técnicos para la sustracción de reservas forestales, garantizando que cualquier cambio en el uso del suelo respete la normativa ambiental y promueva el desarrollo sostenible. En conclusión, la Resolución 0140 de 2026 representa un balance entre derechos sociales y obligaciones ambientales, destacando el papel del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como garante de la protección de los recursos naturales en Colombia. Esta decisión fortalece el compromiso institucional con la sostenibilidad y la conservación, asegurando que los procesos de restitución de tierras se realicen dentro de un marco que proteja los ecosistemas y garantice la seguridad ambiental para las generaciones presentes y futuras.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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