Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución 297 de 2026 fue emitida por la Subdirección de la Unidad Especial de la Subdirección de Gestión Humana de la UBPD el 19 de febrero de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.405 el 20 de febrero del mismo año.
Tema principal y destinatarios
Esta resolución regula la creación y conformación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Tecnológica (GITGT) dentro de la Secretaría General de la UBPD. El destinatario principal es la propia entidad y sus servidores públicos involucrados en la gestión tecnológica, pues el grupo operará para fortalecer las capacidades técnicas y administrativas en materia tecnológica, clave para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental es crear un equipo especializado para administrar la infraestructura tecnológica, implementar políticas de gobierno digital y seguridad informática, y brindar soporte transversal a las diferentes dependencias de la UBPD. Esto responde a la necesidad de reorganizar las funciones tecnológicas tras la supresión de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecida en decretos previos.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece que el GITGT estará integrado por diez cargos distribuidos en:
| Cantidad | Denominación del cargo | Grado |
| 1 | Experto Técnico | 5 |
| 2 | Experto Técnico | 4 |
| 4 | Analista Técnico | 2 |
| 3 | Técnico de Unidad Especial | 1 |
Entre las funciones asignadas destacan:
- Asesorar en políticas y planes tecnológicos.
- Administrar infraestructura y garantizar interoperabilidad.
- Coordinar la gestión estratégica tecnológica alineada con la misión institucional.
- Definir necesidades de contratación tecnológica y garantizar la seguridad informática.
- Gestionar accesos y activos informáticos, así como soporte técnico.
- Implementar el Sistema de Seguridad de la Información y supervisar la continuidad del negocio.
Además, se designa un coordinador del grupo, encargado de liderar, organizar y supervisar las actividades, gestionar el personal y representar técnicamente al grupo en procesos contractuales.
Base legal y relación con normativas previas
La resolución se fundamenta principalmente en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, que faculta la creación de grupos internos de trabajo para mejorar la eficacia institucional. También se apoya en el Decreto 2489 de 2006, que regula la composición mínima de estos grupos. La creación del GITGT responde a modificaciones estructurales recientes de la UBPD establecidas en los Decretos 1464, 1465 y 1466 de 2025, que redefinieron la estructura organizacional y su planta de personal, incluyendo la supresión de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Plazos y vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación, sin establecer plazos adicionales, por lo que las disposiciones son de aplicación inmediata para la organización y funcionamiento del GITGT.
Impacto potencial
La creación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Tecnológica supone un avance en la especialización y eficiencia tecnológica dentro de la UBPD, asegurando una mejor administración de recursos y soporte para las actividades misionales. Además, fortalece la seguridad digital y la transformación tecnológica, aspectos clave para el cumplimiento de sus objetivos en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto armado.
Esta medida refleja la importancia de adaptar las estructuras institucionales a las necesidades actuales del Estado, incorporando herramientas tecnológicas que potencien la gestión pública y la atención a derechos humanos, consolidando así un marco integral que garantice la eficiencia, transparencia y seguridad en la administración pública.