Consejo de Estado confirma negación de demanda por supuesta revelación de información confidencial en contrato de publicidad del Metro de Medellín
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:9:37
Tribunal e instancia
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, confirmando el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2009, la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. y una empresa contratista suscribieron un contrato para la actualización, comercialización y administración de espacios publicitarios en el sistema Metro del Valle de Aburrá. El contrato incluía una cláusula penal por incumplimiento y una cláusula de confidencialidad que prohibía revelar información privilegiada sin autorización.
En 2014, la contratante convocó una reunión con la contratista y sus competidores para socializar un nuevo proceso de selección. Durante dicha reunión, se reveló información relacionada con los ingresos y la facturación del contrato, lo que motivó a la contratista a demandar por incumplimiento contractual, alegando que se había vulnerado la cláusula de confidencialidad.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, señalando que la información revelada formaba parte de los estados financieros públicos de la entidad y que no se demostró que la información hubiera sido suministrada por la contratista ni que tuviera el carácter reservado requerido para activar la cláusula penal.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado analizó el alcance del recurso de apelación y reiteró que la segunda instancia debe circunscribirse a los motivos específicos de censura contra la sentencia de primera instancia, sin admitir modificaciones a la causa petendi ni simples transcripciones de alegatos previos.
Se examinó el régimen jurídico aplicable al contrato, concluyéndose que, aunque la empresa contratante es...
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