Consejo de Estado confirma negación de demanda por supuesta revelación de información confidencial en contrato de publicidad del Metro de Medellín
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:9:37
Tribunal e instancia
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, confirmando el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2009, la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. y una empresa contratista suscribieron un contrato para la actualización, comercialización y administración de espacios publicitarios en el sistema Metro del Valle de Aburrá. El contrato incluía una cláusula penal por incumplimiento y una cláusula de confidencialidad que prohibía revelar información privilegiada sin autorización.
En 2014, la contratante convocó una reunión con la contratista y sus competidores para socializar un nuevo proceso de selección. Durante dicha reunión, se reveló información relacionada con los ingresos y la facturación del contrato, lo que motivó a la contratista a demandar por incumplimiento contractual, alegando que se había vulnerado la cláusula de confidencialidad.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, señalando que la información revelada formaba parte de los estados financieros públicos de la entidad y que no se demostró que la información hubiera sido suministrada por la contratista ni que tuviera el carácter reservado requerido para activar la cláusula penal.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado analizó el alcance del recurso de apelación y reiteró que la segunda instancia debe circunscribirse a los motivos específicos de censura contra la sentencia de primera instancia, sin admitir modificaciones a la causa petendi ni simples transcripciones de alegatos previos.
Se examinó el régimen jurídico aplicable al contrato, concluyéndose que, aunque la empresa contratante es de capital público, su actividad contractual se desarrolla en un mercado regulado y en competencia con particulares. Por ello, el contrato se rige principalmente por el derecho privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, con aplicación supletoria de principios propios de la función administrativa.
Sobre el fondo, la Sala evaluó si la información divulgada en la reunión tenía carácter reservado. Se concluyó que la información correspondía a datos contenidos en estados financieros públicos, cuya difusión es obligatoria y accesible según la Ley 222 de 1995. La cláusula de confidencialidad contractual protegía únicamente la información privilegiada proporcionada por la parte correspondiente, requisito no acreditado en el caso.
Además, se confirmó que la valoración probatoria realizada por el Tribunal de primera instancia fue suficiente y adecuada, no estando demostrado que se omitieran pruebas o que se basara la decisión exclusivamente en el testimonio de una funcionaria. La apelante no aportó argumentos o evidencias que desvirtuaran el análisis probatorio ni la conclusión de que no hubo incumplimiento.
Finalmente, la Sala condenó en costas a la parte demandante en segunda instancia y fijó las agencias en derecho a favor de la entidad demandada.
Conclusión de la decisión
La decisión confirma que la divulgación de información contenida en los estados financieros públicos no configura incumplimiento de cláusula de confidencialidad contractual. Asimismo, se reafirma la aplicación del régimen jurídico privado en contratos de entidades públicas que operan en mercados regulados y en competencia, sujetas a principios de la función administrativa. El fallo destaca la importancia del respeto al principio de congruencia y al debido proceso en la apelación, limitando el análisis a los aspectos debatidos oportunamente en el proceso.
Esta providencia resulta relevante para la interpretación contractual en el ámbito de la contratación estatal y la delimitación de la confidencialidad en la información empresarial dentro de mercados regulados, estableciendo un precedente sobre los límites de la protección de la información en contratos sujetos a derecho privado en entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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