Consejo de Estado confirma competencia del Ministerio de Minas y Energía para expedir reglamentos técnicos sobre instalaciones eléctricas
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:10:7
Contexto y antecedentes del proceso
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció dos procesos acumulados iniciados por la Cámara Colombiana de la Construcción y un actor particular contra actos administrativos del Ministerio de Minas y Energía, así como contra la Presidencia de la República. Estas demandas buscaban la nulidad del artículo 3 (numeral 4) del Decreto 70 de 2001 y varias resoluciones ministeriales entre 2004 y 2007, relacionadas con la expedición y modificación del RETIE, alegando falta de competencia y vicios en la elaboración y aplicación de las normas técnicas para instalaciones eléctricas.
Los demandantes argumentaron que la competencia para expedir reglamentos técnicos en materia eléctrica correspondía exclusivamente al Gobierno Nacional en pleno o que era necesario un concepto previo de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes. Además, cuestionaron la ausencia de una Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria que sirviera de base para las resoluciones impugnadas y objetaron la inclusión de normas técnicas de carácter voluntario dentro del RETIE, atribuyendo al Consejo Nacional de Normas y Calidades la exclusiva facultad para oficializarlas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado inició su análisis confirmando su competencia para conocer el asunto conforme a la Constitución y normativa interna. En cuanto a la competencia para expedir reglamentos técnicos, estableció que el Decreto 70 de 2001, en su artículo 3 (numeral 4), confiere al Ministerio de Minas y Energía la facultad para adoptar reglamentos y hacer cumplir normas técnicas en el sector energético, en concordancia con la Constitución, la Ley 489 de 1998 y otras disposiciones...
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