Consejo de Estado confirma negativa de registro de marca “ENERGY EFFICIENCY” por riesgo de confusión con marca previa en clase 4ª de Niza
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:11:16
Providencia y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que conoce en única instancia los asuntos relativos a propiedad industrial conforme al artículo 149 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y al Acuerdo 80 de 2019 modificado en 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
Una empresa solicitó el registro de la marca mixta “ENERGY EFFICIENCY & Diseño” para identificar productos clasificados en la clase 4ª de la Clasificación Internacional de Niza, específicamente lubricantes. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inicialmente concedió el registro, pero posteriormente revocó dicha decisión tras la oposición presentada por una sociedad titular de la marca “E2 ENERGÍA EFICIENTE”, también registrada para productos en la misma clase.
La empresa solicitante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones de la SIC que negaron el registro, alegando que no existía riesgo de confusión entre los signos, y que la oposición vulneraba la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, específicamente los artículos 134 y 136 literal a).
La SIC contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones e invocando excepciones por indebida acumulación de pretensiones y caducidad de la acción, las cuales fueron desestimadas en el proceso. El tercero interesado no presentó pronunciamiento.
Durante el trámite, se solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto del alcance de los artículos invocados, que fue resuelta en 2017, estableciendo criterios para el análisis de similitud y riesgo de confusión entre signos distintivos.
Consideraciones jurídicas centrales
El Consejo de Estado centró su análisis en la aplicación del artículo 136...
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