Consejo de Estado anula negativa de registro de marca "JEEP RENEGADE" y ordena su concesión por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:13:17
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Primera de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció, en única instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una sociedad solicitante contra dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Dichas resoluciones denegaron el registro de la marca nominativa "JEEP RENEGADE" para distinguir automóviles (excepto motocicletas y vehículos de dos ruedas) en la clase 12 del nomenclátor internacional.
La solicitud inicial de registro fue presentada en 2014 y publicada sin oposición. Sin embargo, la SIC negó el registro con fundamento en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, al considerar que existía riesgo de confusión con la marca nominativa previamente registrada "RENEGADE", propiedad de un tercero interesado.
La parte demandante alegó que el signo "JEEP RENEGADE" posee elementos distintivos adicionales que permiten diferenciarlo, en particular la inclusión del término "JEEP", que forma parte de una familia de marcas reconocidas. Además, señaló que las partes habían suscrito un acuerdo de coexistencia para evitar confusión entre consumidores, y que el público objetivo es especializado, lo que reduce el riesgo de confusión.
Fundamentos jurídicos y proceso
El proceso administrativo y judicial incluyó la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para esclarecer el alcance del artículo 136 literal a) y otros relacionados de la Decisión 486 de 2000. La interpretación prejudicial estableció criterios para el análisis de similitud y riesgo de confusión entre signos, incluyendo aspectos ortográficos, fonéticos y conceptuales, así como la consideración del consumidor especializado.
En el...
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