Consejo de Estado aplica inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 y pone fin a proceso sobre nulidad de registro marcario
Consejo de Estado aplica inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 y pone fin a proceso sobre nulidad de registro marcario
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:13:47
Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, respecto a la demanda presentada por una sociedad contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad demandada. La demanda buscaba la nulidad de la Resolución expedida por la Directora de la División de Signos Distintivos de dicha entidad, que concedió el registro de la marca mixta denominada "MANZANA SOL", para productos clasificados en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, beneficiando a una tercera parte con interés directo.
El actor solicitó que se cancelara dicho registro marcario, alegando la existencia de mala fe en la solicitud, la ausencia de un examen adecuado de registrabilidad y la inexistencia de conexión competitiva entre los productos identificados por la marca en disputa y otras marcas previamente registradas. Asimismo, argumentó que la concesión del registro buscaba impedir injustificadamente la competencia en el mercado.
Planteamiento jurídico y normas aplicadas
El principal problema jurídico planteado consistió en determinar la procedencia de la aplicación del inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, que establece que no podrá declararse la nulidad de un registro de marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad.
Además, se debatió si la Resolución en cuestión vulneraba diversos artículos de la Decisión 486, entre ellos los artículos 134, 135, 136, 150 y 172, relacionados con los requisitos y causales de registrabilidad y nulidad relativa de marcas.
Consideraciones de la Sala y jurisprudencia relevante
La Sala recordó su competencia para conocer el asunto en única instancia, conforme a la Ley 1437 de 2011 y el reglamento interno del Consejo de Estado.
Se destacó la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del propio Consejo de Estado que ha interpretado el inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, señalando que si la causal invocada para solicitar la nulidad de un registro marcario ha dejado de existir —por ejemplo, porque la marca fue cancelada o caducó—, no es procedente declarar la nulidad, pues ya no existe un derecho subjetivo que proteger.
En el caso concreto, la Sala verificó mediante certificación oficial que el registro de la marca objeto del proceso se encontraba cancelado. Esta circunstancia generó la extinción de los derechos vinculados al registro, motivo por el cual las causales alegadas para la nulidad dejaron de ser aplicables.
Dado que la cancelación del registro elimina el interés jurídico para continuar el proceso, la Sala consideró innecesario realizar un análisis exhaustivo sobre la presunta vulneración de normas relativas a la registrabilidad y nulidad de la marca.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la configuración de la consecuencia jurídica prevista en el inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 y puso fin al proceso sin condena en costas.
Adicionalmente, ordenó remitir copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y archivó el expediente una vez la sentencia quedara en firme.
Esta providencia reafirma la aplicación preferente del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina en materia de propiedad industrial y la importancia del principio de seguridad jurídica en los procesos de nulidad relacionados con registros marcarios, contribuyendo así a la estabilidad y certeza en el ámbito comercial e industrial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.