Consejo de Estado aplica inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 y pone fin a proceso sobre nulidad de registro marcario
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:13:47
Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, respecto a la demanda presentada por una sociedad contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad demandada. La demanda buscaba la nulidad de la Resolución expedida por la Directora de la División de Signos Distintivos de dicha entidad, que concedió el registro de la marca mixta denominada "MANZANA SOL", para productos clasificados en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, beneficiando a una tercera parte con interés directo.
El actor solicitó que se cancelara dicho registro marcario, alegando la existencia de mala fe en la solicitud, la ausencia de un examen adecuado de registrabilidad y la inexistencia de conexión competitiva entre los productos identificados por la marca en disputa y otras marcas previamente registradas. Asimismo, argumentó que la concesión del registro buscaba impedir injustificadamente la competencia en el mercado.
Planteamiento jurídico y normas aplicadas
El principal problema jurídico planteado consistió en determinar la procedencia de la aplicación del inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, que establece que no podrá declararse la nulidad de un registro de marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad.
Además, se debatió si la Resolución en cuestión vulneraba diversos artículos de la Decisión 486, entre ellos los artículos 134, 135, 136, 150 y 172, relacionados con los requisitos y causales de registrabilidad y nulidad relativa de marcas.
Consideraciones de la Sala y jurisprudencia relevante
La Sala recordó su competencia para...
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