Consejo de Estado ratifica legalidad del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte en materia de transporte automotor especial
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:15:29
Tribunal e instancia
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, mediante sentencia fechada el 29 de enero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano promovió demanda de nulidad contra varios artículos del Capítulo VI del Decreto 1079 de 2015, el cual compila y reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial. La demanda cuestionaba la competencia del Ministerio de Transporte para expedir dichas disposiciones y alegaba que varias normas contenidas en el decreto vulneraban principios constitucionales y legales, como la igualdad, la libertad económica, la libre competencia y la autonomía contractual, entre otros.
Los artículos demandados regulan temas como la definición del servicio especial, el tiempo de uso de los vehículos (especialmente los escolares), los contratos de transporte, los requisitos y condiciones para la habilitación de empresas, el patrimonio mínimo exigido, las pólizas de seguro, la capacidad transportadora, la expedición y vigencia de la tarjeta de operación, el contrato de administración de flota, los procedimientos para la terminación y cambio de empresa, y la regulación del servicio turístico dentro del transporte especial.
El Ministerio de Transporte y la Presidencia de la República respondieron la demanda defendiendo la legalidad y legitimidad de las disposiciones, argumentando que las normas se ajustan a la potestad reglamentaria conferida al Ejecutivo por la Constitución y la ley, y que buscan garantizar la adecuada prestación, seguridad y eficiencia del servicio público de transporte.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
La Sala examinó exhaustivamente cada uno de los cargos planteados contra las disposiciones reglamentarias, entre los...
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