Consejo de Estado confirma negación de registro de marca “PARMESSANO” por riesgo de confusión con denominación de origen “PARMIGIANO REGGIANO”
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:16:1
Providencia judicial y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente en única instancia para conocer de procesos relacionados con propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y los acuerdos internos de la Corporación.
Antecedentes del caso
Una sociedad solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca nominativa “PARMESSANO” para identificar servicios de la clase 43 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, que incluyen servicios de restaurante, catering y alimentación personal. La oposición fue presentada por una sociedad titular de la denominación de origen “PARMIGIANO REGGIANO”, protegida para productos de la clase 29, específicamente quesos originarios de ciertas provincias italianas.
La SIC, mediante dos resoluciones, declaró fundada la oposición y negó el registro de la marca solicitada, decisión contra la cual la parte demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado, argumentando que no existía riesgo de confusión dado que la denominación de origen protegía productos y el signo solicitado identificaba servicios diferentes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la legalidad de las resoluciones considerando la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, especialmente los artículos 135 literales i) y j), que prohíben el registro de signos que puedan engañar al público sobre la procedencia geográfica o que reproduzcan o imiten denominaciones de origen protegidas, generando riesgo de confusión o asociación.
Se destacó la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,...
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