Consejo de Estado confirma negativa de registro marcario por riesgo de confusión y aplica Convención de Washington
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:16:36
Providencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado en única instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, resolvió una demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que cuestionaba la legalidad de las resoluciones administrativas que negaron el registro de la marca solicitada para distinguir productos impresos y relacionados con material de enseñanza (clase 16 del Nomenclátor de Niza).
Antecedentes del caso
La sociedad demandante solicitó el registro del signo mixto “PROSPERITY PROSPERIDAD PARA TI Y LOS TUYOS” para productos de la clase 16, cuya solicitud fue objeto de oposición por parte del tercer interesado, propietario de las marcas nominativas “PROSPERITY” y “PROSPERITY BY WISE”, con registros vigentes en Estados Unidos y Colombia respectivamente. La SIC, a través de su Dirección de Signos Distintivos y la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial, negó inicialmente el registro y confirmó dicha decisión en apelación. La demanda pretendía la nulidad de estas decisiones y la concesión del registro solicitado.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala inició su análisis confirmando su competencia en única instancia para resolver el caso. Posteriormente, examinó los actos administrativos demandados y planteó el problema jurídico central: determinar si la negativa de registro vulneró normas nacionales y comunitarias, en particular el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y el artículo 7 de la Convención de Washington de 1929.
Atendiendo a la jurisprudencia andina, el Consejo recordó que no es registrable un signo que sea idéntico o similar a uno previamente registrado para productos iguales o relacionados, cuando...
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