Consejo de Estado anula negativa de registro marcario y ordena inscripción de “Cervecería Local Santander”
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:17:7
Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, competente para conocer en única instancia los casos relacionados con propiedad industrial, profirió sentencia sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una sociedad solicitante contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Dichas resoluciones habían denegado el registro como marca del signo mixto “Cervecería Local Santander” para productos comprendidos en la clase 32 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó el registro del signo mixto “Cervecería Local Santander” para identificar cervezas. La SIC negó esta solicitud al considerar que el signo era confundible con el lema comercial “Cerveza Local Calidad Mundial”, registrado en la misma clase por un tercero. El rechazo se basó en un análisis de semejanza y posible riesgo de confusión en el mercado, lo que llevó a la parte solicitante a interponer demanda ante el Consejo de Estado.
Durante el proceso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina fue consultado para una interpretación prejudicial sobre los artículos relevantes de la Decisión 486 de 2000, que regula el registro de marcas y lemas comerciales en la Comunidad Andina. Esta interpretación sirvió de base para el examen de legalidad de los actos administrativos cuestionados.
Consideraciones jurídicas y análisis de la providencia
El Consejo de Estado centró su análisis en determinar si existía riesgo de confusión o asociación entre el signo mixto solicitado y el lema comercial registrado, conforme a los criterios establecidos en la Decisión 486 de 2000 y las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
En primer lugar, se identificó que el elemento predominante del signo mixto es la parte denominativa, dado que produce mayor impresión y recordación en el consumidor. Se excluyeron del cotejo las palabras de uso común y descriptivas, tales como “cervecería”, “cerveza”, “local”, “calidad”, “mundial” y “Santander”, ya que no generan distintividad suficiente por sí solas.
El cotejo sucesivo reveló diferencias ortográficas, fonéticas y conceptuales significativas entre el signo y el lema comercial. En particular, la inclusión de “Santander” y la estructura global del signo producen un impacto distinto a la expresión publicitaria del lema, que enfatiza la calidad mundial de una cerveza local. Además, la pronunciación y la impresión auditiva son claramente diferenciadas, eliminando el riesgo de confusión para el consumidor medio.
El Consejo también precisó que la autonomía técnica de la SIC permite evaluar cada solicitud de registro de marca de manera independiente, sin que decisiones anteriores o registros similares creen un precedente obligatorio. En consecuencia, no se encontró vulneración de los artículos 2°, 6°, 13, 29, 58 y 61 de la Constitución Política, como alegaba la parte demandante.
En conclusión, la Sala determinó que el signo “Cervecería Local Santander” posee distintividad suficiente y no genera riesgo de confusión con el lema comercial “Cerveza Local Calidad Mundial”. Por ende, ordenó la nulidad de las resoluciones que negaron el registro y la inscripción del signo solicitado como marca para productos de la clase 32.
Disposiciones finales
La sentencia ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro de la marca y publicar la decisión en la Gaceta de Propiedad Industrial. Además, se remitió copia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y se determinó no imponer condena en costas, conforme a la legislación aplicable.
Esta decisión reafirma la importancia del examen riguroso y caso por caso en materia de propiedad industrial, la aplicación correcta de las normas comunitarias andinas y la protección equilibrada de los derechos de los solicitantes y titulares de signos distintivos en el mercado. Así, se fortalece el marco jurídico que garantiza la transparencia y la justicia en el registro y protección de marcas en Colombia y la Comunidad Andina, promoviendo un entorno comercial competitivo y respetuoso de los derechos de propiedad intelectual.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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