Consejo de Estado confirma abandono de solicitud de marca por inconsistencias entre denominación y etiqueta en registro de marca mixta
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:18:11
Providencia judicial en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió, en única instancia, una sentencia que resolvió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones declararon el abandono de la solicitud de registro como marca mixta para identificar productos cosméticos y afines, por inconsistencias en la denominación y representación gráfica del signo solicitado.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad solicitante presentó el 4 de septiembre de 2013 la solicitud de registro de la marca mixta que incluía la denominación “FARMACIAS SIMILARES 'LO MISMO PERO MÁS BARATO' HASTA 75% DE AHORRO”. Durante el trámite, la SIC realizó requerimientos para aclarar si expresiones como “HASTA 75% DE DESCUENTO” formaban parte del signo a registrar, dado que la etiqueta gráfica aportada contenía términos que no coincidían con la denominación declarada.
A pesar de que inicialmente la SIC concedió erróneamente el registro con una denominación distinta (“FARMACIAS DEL DR. SIMI 'LO MISMO PERO MÁS BARATO' HASTA 75% DE DESCUENTO”), revocó esta decisión tras solicitud de revocatoria directa de la solicitante. Posteriormente, en un nuevo examen de forma, la SIC encontró persistentes discrepancias entre la denominación indicada y la etiqueta presentada, lo que condujo a requerir nuevamente aclaraciones. La solicitante respondió con una denominación diferente a la inicialmente presentada y que no coincidía con la etiqueta, motivo por el cual la SIC declaró el abandono de la solicitud.
La decisión fue confirmada en segunda instancia por la superintendencia delegada para la...
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