Consejo de Estado confirma negativa de registro de marca por riesgo de confusión con signo previo
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:19:18
Providencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado
El pasado 22 de enero de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió sentencia en única instancia que negó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Dichas resoluciones, fechadas en abril y junio de 2021, negaron el registro de la marca mixta “LUXURY COFFEE BOLERO ROASTERS” para distinguir productos comprendidos en la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes del caso
El solicitante presentó inicialmente la solicitud de registro de la marca para identificar productos relacionados con bebidas a base de café y sus derivados. Durante el trámite, la Federación Nacional de Cafeteros presentó oposición argumentando que el signo hacía referencia a una denominación de origen protegida; sin embargo, esta oposición fue declarada infundada. Posteriormente, el solicitante modificó la marca eliminando la expresión “COLOMBIAN”.
A pesar de la modificación, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC negó el registro al considerar que la marca solicitada era confundible con la marca nominativa “BOLERO ADVANCED HYDRATION”, registrada para productos en las clases 5ª, 30 y 32 del mismo nomenclátor. La decisión fue confirmada en segunda instancia por la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial.
En consecuencia, se interpuso demanda ante el Consejo de Estado para declarar la nulidad de las resoluciones y ordenar el registro de la marca solicitada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer en única instancia los asuntos relativos...
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