Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en única instancia conforme al artículo 149, numeral 1° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad presentada por una organización que vela por el Estado de Derecho contra una circular expedida por el Ministerio del Trabajo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda cuestiona la Circular Externa 71 del 10 de junio de 2025, mediante la cual el Ministerio del Trabajo estableció "Garantías laborales frente a la participación en la jornada de movilización del 11 de junio de 2025". Inicialmente, el despacho judicial rechazó la demanda considerando que la circular solo recordaba derechos ya existentes y no imponía obligaciones nuevas.
Sin embargo, la parte demandante interpuso recurso de súplica alegando que la circular no solo confirmaba derechos, sino que también:
- Reconocía el derecho de los trabajadores a ausentarse para participar en las movilizaciones.
- Ordenaba a los empleadores abstenerse de sancionar o descontar salarios por dichas ausencias.
- Anunciaba la posibilidad de investigaciones administrativas contra quienes incumplieran estas directrices.
Estos elementos, según la demanda, creaban y modificaban situaciones jurídicas, afectando obligaciones que corresponden exclusivamente al Congreso de la República.
Consideraciones de la providencia
En la providencia del 13 de noviembre de 2025, el Consejo de Estado revocó la decisión que rechazaba la demanda, argumentando que la circular tenía efectos jurídicos relevantes sobre empleadores y trabajadores. La circular no solo habilitaba la participación en las movilizaciones, sino que además facultaba al...