Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en única instancia conforme al artículo 149, numeral 1° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad presentada por una organización que vela por el Estado de Derecho contra una circular expedida por el Ministerio del Trabajo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda cuestiona la Circular Externa 71 del 10 de junio de 2025, mediante la cual el Ministerio del Trabajo estableció "Garantías laborales frente a la participación en la jornada de movilización del 11 de junio de 2025". Inicialmente, el despacho judicial rechazó la demanda considerando que la circular solo recordaba derechos ya existentes y no imponía obligaciones nuevas.
Sin embargo, la parte demandante interpuso recurso de súplica alegando que la circular no solo confirmaba derechos, sino que también:
- Reconocía el derecho de los trabajadores a ausentarse para participar en las movilizaciones.
- Ordenaba a los empleadores abstenerse de sancionar o descontar salarios por dichas ausencias.
- Anunciaba la posibilidad de investigaciones administrativas contra quienes incumplieran estas directrices.
Estos elementos, según la demanda, creaban y modificaban situaciones jurídicas, afectando obligaciones que corresponden exclusivamente al Congreso de la República.
Consideraciones de la providencia
En la providencia del 13 de noviembre de 2025, el Consejo de Estado revocó la decisión que rechazaba la demanda, argumentando que la circular tenía efectos jurídicos relevantes sobre empleadores y trabajadores. La circular no solo habilitaba la participación en las movilizaciones, sino que además facultaba al Ministerio del Trabajo para iniciar investigaciones sancionatorias en caso de incumplimiento.
Por tanto, la circular excede el ámbito de una simple comunicación o recordatorio, y es susceptible de control judicial por modificar situaciones jurídicas y generar obligaciones administrativas. En este sentido, el Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad para su trámite correspondiente.
Trámite procesal y notificaciones
La admisión de la demanda implica la notificación personal al Ministerio del Trabajo y al Ministerio Público, así como la apertura de un término de traslado de treinta días para que la entidad demandada responda y allegue el expediente administrativo correspondiente. Asimismo, se ordenó la publicación de la existencia del proceso para garantizar la transparencia y se anunció que la medida cautelar solicitada será resuelta en un auto separado.
La decisión refleja la importancia del control judicial sobre actos administrativos que afectan derechos laborales y la participación ciudadana en movilizaciones, reafirmando el rol del Consejo de Estado en la tutela del orden jurídico y el respeto a las competencias del legislador.
Esta providencia marca un precedente relevante en la interpretación de la naturaleza jurídica de circulares ministeriales que contienen directrices con impacto en derechos laborales y procedimientos administrativos, fortaleciendo así el equilibrio entre la actuación administrativa y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.