Contexto y tribunal competente
El auto fue dictado por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado en Bogotá, en el marco de un proceso acumulado de nulidad contra el Decreto 1469 de 2025, emitido por el Gobierno Nacional para fijar el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para el año 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El Decreto 1469 estableció un incremento del 23% respecto al salario mínimo de 2025, fijándolo en $1.750.905. Este aumento se basó en una combinación de parámetros económicos, constitucionales y sociales, incluyendo el concepto de “salario vital”, respaldado en estudios técnicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Gobierno invocó los artículos 25, 53, 56, 333 y 334 de la Constitución Política para fundamentar el decreto y señaló que la decisión se tomó tras la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL).
Varias demandas de nulidad fueron interpuestas alegando, entre otros aspectos, la falta de motivación suficiente del decreto, la sustitución de los parámetros legales por criterios externos no previstos en la Ley 278 de 1996, la desproporción del aumento, la afectación a la sostenibilidad fiscal y la posible desviación de poder en la fijación del salario mínimo. Los demandantes solicitaron la suspensión provisional de los efectos del decreto y, en algunos casos, la fijación de un porcentaje transitorio para el salario mínimo mientras se resuelve el proceso.
Las entidades demandadas, incluyendo el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se opusieron a las medidas cautelares solicitadas, defendiendo la legalidad, motivación y competencia del Gobierno para fijar el salario mínimo en esos términos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas bajo el régimen del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En sede cautelar, el tribunal no realiza un juicio definitivo de legalidad, sino una valoración preliminar (prima facie) sobre la posible vulneración de normas superiores.
El auto resalta los siguientes puntos clave:
- Infracción prima facie del artículo 8 de la Ley 278 de 1996: Se identificó que el Decreto 1469 de 2025 no explica de forma clara, verificable ni articulada cómo incidieron los parámetros legales (inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, crecimiento del PIB y meta de inflación) en la determinación del aumento del 23%. El concepto de “salario vital” asumió un papel decisorio central, sustituyendo de hecho los parámetros legales previstos, lo que podría vulnerar el principio de legalidad y motivación reforzada exigido en la jurisprudencia del Consejo de Estado y Corte Constitucional.
- Falsa motivación y ruptura del nexo causal: Aunque se cuestionaron supuestos técnicos y metodológicos, como el tamaño promedio del hogar utilizado en el estudio de la OIT y la disparidad entre los indicadores económicos oficiales y el porcentaje de incremento, el tribunal consideró que estas controversias requieren un análisis de fondo y no justifican la suspensión provisional en esta etapa.
- Desviación de poder: Se analizó la alegación de que el incremento habría sido usado como instrumento de política redistributiva ajeno a la finalidad legal. El Consejo de Estado concluyó que no existen pruebas suficientes para acreditar la desviación de poder en la etapa cautelar.
- Periculum in mora y asimetría de riesgos: Los demandantes alegaron que la aplicación inmediata del decreto ocasionaría perjuicios irreparables en materia fiscal, pensional, inflacionaria y de empleo. El tribunal consideró que, si bien existen estudios y proyecciones, estos no acreditan un daño cierto e inminente que justifique la suspensión provisional desde una perspectiva cautelar.
- Desproporción del aumento: La desproporción alegada se considera una cuestión técnica que debe resolverse en la sentencia de fondo y no en la etapa cautelar.
Medida cautelar innominada: fijación transitoria del salario mínimo
Además de decretar la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, el Consejo de Estado ordenó que el Gobierno Nacional expida, en un plazo máximo de ocho días calendario desde la notificación de esta providencia, un nuevo decreto con un porcentaje transitorio de aumento para el salario mínimo legal mensual vigente 2026.
Este decreto transitorio deberá:
- Atender de manera integral y con igual nivel de incidencia los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, incluyendo: meta de inflación para 2026, productividad oficial certificada, contribución de los salarios al ingreso nacional, crecimiento del PIB, inflación real del 2025, protección al trabajo, remuneración mínima vital y móvil, función social de la empresa y objetivos constitucionales de la dirección de la economía.
- Presentar una fundamentación económica detallada que explique la valoración, ponderación y operación lógica mediante la cual se fija la cifra transitoria, con respaldo en fuentes oficiales y análisis del contexto económico.
El auto advierte que la suspensión provisional del Decreto 1469 no tendrá efecto retroactivo sobre obligaciones y derechos ya causados o pagados con base en el salario mínimo fijado en dicho decreto.
Disposiciones adicionales y seguimiento
Se eximió a los solicitantes de prestar caución para las medidas cautelares decretadas, conforme al artículo 232 del CPACA.
El Consejo de Estado estableció mecanismos para el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas cautelares, como la prohibición de reproducir actos administrativos suspendidos en esencia, la imposición de sanciones por desacato y la facultad para modificar o revocar las medidas cautelares según las circunstancias procesales.
Finalmente, se reconoció personería para actuar en el proceso a los apoderados judiciales de las entidades demandadas e intervinientes, y se negó la admisión de réplicas y solicitudes de pruebas presentadas fuera de término.
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Esta providencia refleja la complejidad del control judicial sobre actos administrativos de gran impacto económico y social, equilibrando la protección del orden jurídico con la continuidad de políticas públicas relevantes. El Consejo de Estado reafirma la importancia de la motivación suficiente y el respeto a los parámetros legales para garantizar la transparencia, legalidad y coherencia en la fijación del salario mínimo, a la vez que procura evitar un vacío normativo mediante la fijación de un salario transitorio durante la tramitación del proceso de nulidad.