Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra artículo del Decreto 1352 de 2013 sobre Juntas de Calificación de Invalidez
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:23:45
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, máxima autoridad en lo contencioso-administrativo del país, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, profirió un auto mediante el cual admitió una demanda de nulidad contra una disposición reglamentaria. La providencia fue emitida en Bogotá, en febrero de 2026, y corresponde a la instancia de admisión en el proceso contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra el artículo 38 del Decreto 1352 de 2013, expedido por el Ministerio del Trabajo. Este decreto regula la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, órganos encargados de evaluar el grado de invalidez de los trabajadores para efectos de prestaciones sociales. El demandante cuestiona la validez de dicho artículo, invocando el control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Tras la presentación de la demanda y la verificación de los requisitos legales conforme a los artículos 162 a 167 del CPACA, el Consejo de Estado declaró procedente la admisión, dando curso formal al proceso de nulidad.
Consideraciones de la providencia
El auto judicial establece que la demanda cumple con todos los requisitos formales para su trámite, en especial en lo relacionado con la competencia, legitimación, interés y oportunidad. En consecuencia, se ordena notificar personalmente al Ministerio del Trabajo, al agente del Ministerio Público y comunicar la decisión al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a los artículos 198, 199 y 201A del CPACA.
Además, la entidad demandada deberá allegar el expediente administrativo pertinente en los términos del parágrafo 1.º del artículo 175 del CPACA, bajo apercibimiento de incurrir en falta disciplinaria gravísima. Se establece un término de treinta días para que la entidad y los demás intervinientes presenten sus alegatos y pruebas.
Finalmente, se ordena informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, en cumplimiento del artículo 171 numeral 5 del CPACA, garantizando la transparencia y publicidad del trámite.
Importancia del trámite
El auto de admisión es un paso inicial que permite el análisis profundo de la legalidad del artículo cuestionado. La decisión abre la puerta a un examen riguroso de la normatividad que regula las Juntas de Calificación de Invalidez, con implicaciones para la protección de derechos laborales y la correcta administración pública.
Esta providencia refleja la función del Consejo de Estado como garante del control jurídico de la actividad administrativa y normativa, asegurando que los actos del Estado se ajusten a la Constitución y a la ley.
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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