Competencia y naturaleza de la decisión
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, órgano competente para conocer en única instancia de la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, en este caso relacionados con el Consejo Nacional Electoral. La providencia responde a una solicitud de medida cautelar en el marco de una acción de nulidad contra la Resolución 01542 del CNE, que fija la fecha para una consulta popular presidencial.
Antecedentes fácticos y procesales
El Consejo Nacional Electoral expidió inicialmente la Resolución 00701 en febrero de 2025, estableciendo el 26 de octubre de 2025 como fecha para consultas populares internas o interpartidistas relacionadas con la elección de candidatos a cargos de elección popular, incluyendo la Presidencia de la República. Posteriormente, en abril de 2025, expidió la Resolución 01542, fijando una nueva fecha, el 8 de marzo de 2026, para una consulta similar destinada específicamente a la escogencia de candidatos presidenciales.
El 26 de octubre de 2025 se realizó efectivamente la primera consulta, con participación de algunos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos, la cual produjo efectos jurídicos vinculantes conforme al artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 7.º de la Ley 1475 de 2011. Sin embargo, la convocatoria a una segunda consulta para el mismo cargo en marzo de 2026 generó controversia, pues se alegó que contraviene la norma que establece la realización de una única consulta por cargo en cada proceso electoral.
La parte demandante argumentó que la realización de dos consultas para un mismo cargo presidencial en un mismo proceso electoral vulnera los artículos 13, 40 y 107 de la Constitución y el artículo 6.º de la Ley 1475 de 2011, resaltando que la norma es de carácter imperativo al establecer que las consultas para un mismo cargo deben realizarse en una sola fecha. Además, expuso posibles perjuicios al sistema de partidos y a la financiación pública derivada de la duplicidad de consultas.
El CNE, en su defensa, sostuvo que no existe identidad jurídica entre ambas consultas, dado que la primera fue una convocatoria general para consultas internas e interpartidistas sin circunscripción específica al proceso presidencial 2026-2030, mientras que la segunda se orienta exclusivamente a la escogencia de candidatos presidenciales para ese periodo. Además, argumentó que la resolución impugnada no obliga a la realización de la consulta, sino que únicamente fija una fecha en el calendario electoral.
El Ministerio Público consideró que la normativa permite fijar fechas anuales para consultas cuando estas deban realizarse en día distinto al señalado para elecciones ordinarias y que la suspensión provisional no era procedente, destacando la autonomía de los partidos para decidir su participación.
Consideraciones y fundamentos del auto
El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares, como la suspensión provisional de actos administrativos, requieren que exista una violación clara y manifiesta del ordenamiento jurídico que surja del análisis preliminar del acto y las normas invocadas, además de evidenciarse que negar la medida causaría un perjuicio irremediable o que su ejecución haría nugatorios los efectos de una eventual sentencia.
Respecto al artículo 6.º de la Ley 1475 de 2011, la Sala destacó que esta norma establece que las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo deben realizarse en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo dentro de un mismo año electoral. Sin embargo, la resolución impugnada fija una fecha para una consulta en un año diferente, lo cual abre la posibilidad de interpretaciones diversas.
Tras analizar la documentación y argumentos, el Consejo de Estado concluyó que no se evidencia una violación manifiesta del artículo 6.º de la Ley 1475 de 2011 ni de otras normas constitucionales invocadas en esta etapa procesal. La existencia de dos posibles interpretaciones sobre la naturaleza y temporalidad de las consultas impide decretar una suspensión provisional sin perjuicio del análisis de fondo que se realizará en la sentencia definitiva.
Asimismo, se señaló que los argumentos relacionados con efectos económicos o presupuestales no constituyen fundamento suficiente para suspender el acto administrativo en cuestión.
Decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 01542 del 1.º de abril de 2025. La Sala aclaró que esta decisión no prejuzga el fondo del asunto, que será resuelto en la sentencia que dictará tras el estudio integral de las normas constitucionales y legales en disputa.
Finalmente, se reconoció la personería a los representantes legales del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil para efectos del trámite procesal.
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Esta providencia reafirma la complejidad en la interpretación de la normativa sobre consultas populares internas para la selección de candidatos y destaca la importancia de respetar los procedimientos y garantías legales en el marco del calendario electoral, garantizando así la transparencia y legitimidad del proceso democrático.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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