Consejo de Estado niega responsabilidad patrimonial del Estado por captación ilegal de recursos en Proyecciones DRFE Pitalito
Proviene de: Sentencias
23 de febrero de 2026 14:27:54
Providencia judicial de segunda instancia en materia de responsabilidad patrimonial del Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se negaron las pretensiones de una acción de reparación directa interpuesta por un grupo de inversionistas afectados por la intervención del establecimiento de comercio Proyecciones DRFE Pitalito. En primera instancia, se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de ciertas entidades del Estado y se negó la responsabilidad del Estado por la pérdida de los dineros entregados a un captador ilegal.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes invirtieron sumas de dinero en Proyecciones DRFE Pitalito, empresa que operó por más de cinco años en diversas ciudades del país, inscrita en el registro mercantil y que pagaba impuestos, pero que no contaba con autorización legal para captar recursos del público. En 2008, el Gobierno Nacional decretó el estado de emergencia social por la proliferación de captadoras ilegales mediante el Decreto Legislativo 4333, ordenando la intervención de estas entidades.
Los accionantes reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado por omisión en sus deberes de inspección, vigilancia, control e investigación frente a esta captación irregular, argumentando que las autoridades generaron un ambiente de confianza hacia estas actividades. Solicitaban indemnización por perjuicios materiales y morales.
Por su parte, las entidades demandadas —Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera— alegaron la inexistencia de omisión atribuible, la culpa exclusiva de los afectados y la falta de legitimación en la causa por pasiva. Destacaron las limitaciones legales previas a la declaratoria de emergencia y las acciones realizadas para alertar al público sobre los riesgos de las captadoras ilegales.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado examinó la imputación de responsabilidad patrimonial al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y a las demás entidades demandadas. Respecto al DAPRE, la Sala advirtió que no existía prueba suficiente sobre manifestaciones públicas del Presidente de la época que avalaran o promovieran la captación ilegal ni que generaran una confianza invencible en los demandantes. Tampoco se acreditó la existencia de videos o documentos que probaran tales afirmaciones.
En cuanto a las omisiones en la vigilancia y control, la Sala confirmó que las funciones de inspección y supervisión estaban asignadas principalmente a la Superintendencia Financiera, que desde 2006 informó y alertó reiteradamente al público sobre los riesgos y la ilegalidad de estas operaciones. Las entidades demandadas actuaron dentro de sus competencias y adoptaron medidas oportunas, incluyendo la intervención administrativa y la declaratoria de emergencia social.
La Sala enfatizó que la captación ilegal fue realizada por un establecimiento de comercio que no contaba con la estructura societaria ni la autorización legal para captar recursos del público, conforme al artículo 335 de la Constitución Política y la regulación financiera vigente. Así, la responsabilidad de verificar la legalidad y solvencia de la inversión correspondía a los demandantes, quienes asumieron voluntariamente el riesgo al entregar sus recursos, pese a las advertencias oficiales.
Se destacó que la confianza legítima en actividades económicas sujetas a autorización estatal exige un nivel de diligencia elevado, propio de un buen hombre de negocios. La ausencia de verificación activa de la legalidad y la autorización estatal por parte de los inversionistas impide imputar responsabilidad al Estado.
Finalmente, el Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia para negar las pretensiones de la demanda y no impuso condena en costas, concluyendo que no hubo responsabilidad patrimonial del Estado ni omisión reprochable en las entidades públicas involucradas.
Conclusión de la sentencia
Este pronunciamiento reafirma la importancia del cumplimiento de los deberes de inspección y control por parte de las autoridades competentes, y al mismo tiempo, subraya la responsabilidad individual en la toma de decisiones de inversión, especialmente en actividades sujetas a autorización estatal. La sentencia establece un precedente relevante sobre la delimitación de la responsabilidad estatal en casos de captación ilegal de recursos y la necesidad de diligencia reforzada de los inversionistas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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