Providencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, con ponencia de uno de sus consejeros, emitió un auto el 30 de enero de 2026, en el marco de un recurso de apelación contra sentencia de 18 de julio de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre. La demanda original fue presentada en 2009 y solicitaba la reparación directa por los daños ocasionados con la privación de la libertad de dos personas durante un proceso penal adelantado por el delito de rebelión.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes alegaron que la privación de la libertad impuesta en 2006 fue injusta y causó perjuicios materiales e inmateriales, ya que fueron detenidos con base en informes policiales y declaraciones de colaboradores que los señalaban como miembros de grupos subversivos, sin que existieran pruebas materiales suficientes. El Tribunal de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, declarando patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, y condenándola a pagar indemnizaciones por daño moral y lucro cesante a las víctimas directas y a algunos familiares, pero negó el reconocimiento de perjuicios a los hermanos de las víctimas.
La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, argumentando que la medida de aseguramiento estuvo fundada en indicios graves de responsabilidad conforme a la Ley 600 de 2000, y que la restricción de la libertad se ajustó a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Además, alegó la configuración de culpa exclusiva de la víctima y el hecho de un tercero (la Policía Judicial), así como la inexistencia de daño antijurídico y nexo causal. Por su parte, los demandantes apelaron la negativa a reconocer indemnización a los hermanos de las víctimas.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad patrimonial de la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de las víctimas directas. La Sala concluyó que la imposición de la medida de aseguramiento no cumplió con los requisitos legales, especialmente porque no existían dos indicios graves corroborados por medios de prueba distintos a las declaraciones de colaboradores que recibían remuneración de organismos oficiales, lo que afectó la credibilidad de su testimonio.
Se resaltó que el indicio, como medio probatorio, debe partir de un hecho probado por pruebas distintas al propio indicio, y en este caso, las declaraciones informales no constituyeron un hecho indicador suficiente. Además, la Fiscalía no aportó elementos materiales probatorios que apoyaran las acusaciones, y en la diligencia de allanamiento no se encontró evidencia que justificara la detención.
Respecto a las excepciones presentadas por la Fiscalía, la Sala negó la existencia de culpa exclusiva de la víctima y del hecho de un tercero, atribuyendo la responsabilidad única a la Fiscalía por la decisión de imponer la medida restrictiva de la libertad.
En materia de perjuicios, el Consejo de Estado confirmó la indemnización por daño moral a las víctimas directas y a sus familiares de primer grado de consanguinidad y cónyuge o compañero permanente, en línea con la jurisprudencia unificada más reciente. Asimismo, reconoció lucro cesante solo a una de las víctimas directas, dado que se comprobó que desempeñaba una actividad económica al momento de la captura.
Finalmente, confirmó la negativa de reconocer perjuicios a los hermanos de las víctimas, dado que la jurisprudencia vigente exige prueba específica del daño moral para familiares fuera del primer grado de consanguinidad o cónyuge.
Decisión y condena
El Consejo de Estado modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar:
- Indemnización por perjuicio moral equivalente a 80,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cada víctima directa y 44,33 SMLMV para sus familiares de primer grado y compañero permanente.
- La suma actualizada de $23.061.520 por concepto de lucro cesante a una de las víctimas directas.
Se negaron las demás pretensiones y no se impusieron costas, dada la ausencia de temeridad o mala fe en el actuar de las partes.
Conclusión
Esta providencia destaca la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos probatorios para la imposición de medidas privativas de la libertad y reafirma la responsabilidad del Estado por daños causados cuando tales requisitos no se cumplen, además de precisar los criterios para la valoración de perjuicios morales a familiares. El fallo contribuye a la protección de los derechos fundamentales y a la garantía del debido proceso en el sistema judicial colombiano, fortaleciendo así la confianza en la administración de justicia y promoviendo el respeto a los derechos humanos.