Contexto y objetivo de la Circular
La Circular Externa 2026151000000002 -5, emitida por la Superintendencia Nacional de Salud el 20 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.408 del 23 de febrero de 2026, responde a la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026. Este contexto excepcional, generado por graves inundaciones, afecta la prestación del servicio público de salud, por lo que la entidad reguladora impone directrices orientadas a garantizar la continuidad y calidad en la atención sanitaria.
El propósito fundamental de la circular es establecer lineamientos claros para los gestores farmacéuticos y demás sujetos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de asegurar la disponibilidad, oportunidad y calidad en la dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud durante el periodo de emergencia. Así, se busca proteger el derecho fundamental a la salud, consagrado en la Constitución Política y regulado por leyes como la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Alcance y sujetos obligados
La circular tiene un ámbito de aplicación externo, dirigida a entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal; instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas; entidades promotoras de salud y entidades adaptadas; así como a gestores farmacéuticos en todo el territorio nacional, con especial énfasis en los departamentos afectados por la emergencia.
La Superintendencia Nacional de Salud, como autoridad competente encargada de la inspección, vigilancia y control del sector salud, impone estas instrucciones con carácter vinculante, lo que implica su cumplimiento obligatorio bajo el marco legal vigente.
Contenido sustancial y medidas establecidas
La circular dispone una serie de medidas concretas para los gestores farmacéuticos, entre las cuales destacan:
- Continuidad en la dispensación: Implementación de horarios ampliados, habilitación de puntos móviles y priorización de entregas domiciliarias, especialmente en zonas afectadas.
- Atención prioritaria: Enfoque especial en niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas con discapacidad, adultos mayores, pacientes con enfermedades huérfanas y víctimas de la emergencia.
- Gestión de inventarios: Activación de planes internos para mantener inventarios superiores a niveles normales, garantizando cobertura logística y continuidad en la cadena de frío.
- Rutas alternas y planes de contingencia: Establecimiento de rutas alternativas para abastecimiento, redistribución de inventarios y refuerzo de sistemas de administración de riesgos frente a la situación excepcional.
- Canales de atención accesibles: Garantía de atención gratuita, eficiente y adaptada para personas con discapacidad y en lenguas indígenas cuando sea pertinente.
- Transparencia y reporte oportuno: Obligación de informar de manera precisa y verificable a las entidades responsables de pago, autoridades territoriales y de control sobre niveles de inventario y estado de entregas.
Adicionalmente, la circular conmina a las demás entidades del sector salud a cumplir estrictamente las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en especial la Circular Externa 000002 de 2026, relacionada con la atención ante los efectos de frentes fríos recurrentes.
Validez legal y sanciones
Esta circular posee carácter obligatorio, amparada por las competencias legales y constitucionales de la Superintendencia Nacional de Salud para vigilar el cumplimiento de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El incumplimiento de las instrucciones puede configurar infracciones administrativas sancionables conforme a los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por la Ley 1949 de 2019, sin perjuicio de otras responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que correspondan.
Vigencia
La circular entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial y en la página web oficial de la Superintendencia Nacional de Salud, garantizando la inmediata aplicación de las medidas durante el periodo de la emergencia decretada.
Para consulta del texto completo de la Circular Externa 2026151000000002 -5 de 2026, se puede acceder a la página oficial de la
Superintendencia Nacional de Salud.